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Ángela María Robledo regresará a la Cámara de Representantes por decisión del Consejo de Estado

El alto tribunal le devuelve a la excandidata a la vicepresidencia la curul correspondiente a la oposición.

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Ángela María Robledo volverá a tener su curul en la Cámara de Representantes, tras un fallo de tutela de segunda instancia proferido por la sección segunda del Consejo de Estado.

La sentencia de fecha 10 de marzo de 2020 revocó un fallo de abril del 2019 en el que la sección quinta de la misma corte anuló, por doble militancia, la resolución del CNE que le daba una curul a Robledo por haber obtenido la segunda votación más alta en las pasadas elecciones a la Presidencia, como fórmula de Gustavo Petro, en cumplimiento del Estatuto de Oposición.

En su momento, la sección Quinta consideró que Robledo incurrió en doble militancia por no renunciar a la curul que ocupaba en la Cámara de Representantes, por el Partido Alianza Verde, doce meses antes de inscribirse como fórmula vicepresidencia de Gustavo Petro por el  grupo Colombia Humana.

Pero Robledo interpuso una tutela contra esa decisión que en primera instancia le fue negada en la su sección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, pero que en segunda instancia fue fallada a su favor.

El argumento de Robledo se centra en que se debió tener en cuenta que la curul que obtuvo no fue por haberse presentado como candidata al Congreso sino que llegó allí por el estatuto de oposición. Insistió en que el presidente y el vicepresidente de la República cuentan con causales de inhabilidad cerradas, rigurosas y taxativas y que no se podía extender el régimen de doble militancia, que es aplicable únicamente a las corporaciones públicas, gobernaciones y alcaldías.

Precisó igualmente que la ley que sanciona la doble militancia es anterior a la ley que le permitió llegar a la Cámara de Representantes, la de oposición, que es una figura nueva en la Ley y que busca facilitar el ejercicio de la oposición y control político al gobierno electo, por lo que no puede concluirse que ese cargo es similar al que ocupan los demás congresistas.

La sección segunda del Consejo de Estado, que conoció la tutela en segunda instancia, le dio la razón a Robledo y amparó su derecho fundamental autónomo de la oposición política.

Argumentó que la sentencia que tumbó la elección de Robledo incurrió en error al extender la inhabilidad de doble militancia a la regulación constitucional del derecho de la oposición y el derecho personal de Robledo a ocupar la curul en la Cámara de Representantes.

Por ello revocó el fallo que dejó sin curul a Robledo y le ordenó a la sección quinta que en 20 días adopte una nueva decisión que, en todo caso, no podrá dejar por fuera de la Cámara de Representantes a la accionante.

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