Con el fin de continuar con el alivio de la situación económica de los contribuyentes y generar mayor liquidez al Distrito para atender los gastos ocasionados por la emergencia sanitaria y para ejecutar las inversiones proyectadas en el Plan de Desarrollo 2020 – 2023, los concejales decidieron reactivar el beneficio tributario que ofrecía el Decreto Legislativo 678 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional.
De esta manera, hasta el próximo 31 de diciembre, quienes tengan obligaciones pendientes de 2019 y vigencias anteriores podrán pagar únicamente el 90% del capital, ahorrándose el 10% restante y el 100% de los intereses y sanciones acumulados a la fecha. Y quienes aún no hayan pagado los impuestos de la vigencia actual, 2020, podrán pagar el 100% del capital, pero sin intereses ni sanciones.
El beneficio es aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones distritales, entre estos el impuesto predial unificado, valorización 2005 y 2012, el impuesto de industria y comercio y la tasa de derecho de tránsito, Indicó el gerente de Gestión de Ingresos del Distrito, Fidel Castaño.
El Régimen Simple de Tributación, que se declara anualmente y se paga bimestralmente, integra en un solo impuesto a seis diferentes tributos: 1. impuesto de renta, 2. impuesto nacional al consumo, 3. impuesto de ganancia ocasional, 4. impuesto de industria y comercio, 5. impuesto de avisos y tableros y 6. sobretasa bomberil.
El gerente de Gestión de Ingresos del Distrito, Fidel Castaño Duque, explicó que el recaudo lo hace la DIAN y lo distribuye la Dirección General del Tesoro a cada una de las entidades municipales o distritales en donde el contribuyente ejerza su actividad económica, de acuerdo con lo que a cada una le corresponde y teniendo en cuenta la información que cada contribuyente entrega al presentar su declaración.