La Sala Plena de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-153/22 declaró inconstitucional, con efectos retroactivos, el artículo 124 de la ley 2159 de 2021 o Ley de Presupuesto por violar flagrantemente la reserva de ley estatutaria y el principio de unidad de materia, con lo cual se afectó la Ley de Garantías Electorales o Ley 996 de 2005, particularmente en el parágrafo de su artículo 38.
Con el artículo 124 de la Ley de Presupuesto, demandado, tanto el ejecutivo como el legislativo, a sabiendas de que no les era dable hacerlo y siendo conscientes de que incurrían en una transgresión de la Constitución levantaron la prohibición de suscribir convenios interadministrativos entre la Nación y los entes territoriales para la ejecución de recursos públicos en época electoral.
La Corte, coincidiendo con los demandantes concluyó, que a través de una ley ordinaria como la de presupuesto, el Congreso de la República no estaba habilitado para modificar una ley estatutaria como la de garantías electorales. Para el alto Tribunal, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 -o Ley de garantías electorales- tiene contenido estatutario, por virtud de los artículos 127 y 152, literal f) y parágrafo transitorio, de la Constitución.
Como agravante de la actuación inconstitucional tanto del ejecutivo como de los miembros del legislativo que lo secundaron, el carácter estatutario del parágrafo del artículo 38 de la ley 996/05 ya había sido previamente reconocido por la Corte Constitucional en las sentencias C-1153 de 2005 y C-671 de 2015, por lo tanto, no era un asunto novedoso a definir, sino un aspecto a ser reiterado, como en efecto la Corte lo hizo.
La Sentencia señala que a partir de la decisión ya no será posible suscribir convenios interadministrativos, por lo cual aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento al tiempo que los convenios interadministrativos suscritos, que no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal durante la vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.
Entre los demandantes de la norma se cuentan Roy Barreras Montealegre (D-14522), Fabián Díaz Plata (D-14523), Katherine Miranda Peña (D-14526), Juan Sebastián Ramírez García (D-14529), Juan David Gamboa Gonzáles (D-14530), Iván Cepeda Castro, Feliciano Valencia Medina, Gustavo Bolívar, Alexander López Maya, Wilson Arias Castillo, Alberto Castilla Salazar, María José Pizarro Rodríguez, Ángela María Robledo y José Aulo Polo (D-14533), Antonio Eresmid Sanguino Páez y Gabriel Cifuentes Gidhini (D-14534), Luis Fernando Velasco Chávez (D-14537), Juan Manuel López Molina (D-14538), Ferney Urrea Galán (D-14547), Alberto Ortiz Saldarriaga (D-14548), Carlos Mario Porras Gamba (D-14566), Juliana Valentina Cruz Sánchez (D-14567), Valentina Álvarez Castro (D-14568), Juan Sebastián Mulford Hernández (D-14569), Laura Montes Salazar (D-14571), Angie Bibiana Burgos Fajardo (D-14573), Francy Lizeth Rincón Tejedor (D-14574), Henry Camilo Estupiñan Ballesteros (D-14579), Karina Victoria Reyes Gutiérrez (D-14584), Mile Vanessa González Estupiñan (D-14586), María Paula Alvarado Nallos Soto (D-14589), Laura Juliana Aponte Pinilla (D-14591), Wilmar Santiago Becerra Bernal (D-14596), Inti Raúl Asprilla Reyes (D-14597), Jhisela Alejandra Estévez Anáve (D-14600) y Jissel Amaid Gómez Estupiñan (D-14602).