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SOS Soledad

Hoy los soledeños se preguntan cuál será el futuro de ellos en cuanto a la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado. Y no es para menos, teniendo en cuenta que después de 20 años de ejecución del contrato de concesión que le dio entrada a la empresa Triple A, hoy cerca del 90% de las viviendas cuenta con agua potable, de la misma calidad que la que se toma en la capital del Atlántico.

Y mientras la administración municipal observa desde la barrera cómo el Concejo de esa ciudad demuestra la inviabilidad jurídica del proyecto de acuerdo para la autorización de la celebración de un nuevo contrato de concesión, otro segmento de conocedores sobre el tema invita a que el camino a seguir no es una nueva e improvisada concesión, sino una prórroga que garantice, además, los principios de planeación y seguridad jurídica.

Según sostienen los expertos, a falta de tiempo para que la Triple A ejecute su plan de inversiones en infraestructura, plan que fue avalado tácitamente con la prórroga a 10 meses a finales del año pasado, hoy la Alcaldía de Soledad pretende estructurar una licitación para adjudicar un contrato de concesión en tan sólo cinco meses siendo que la ley 1508 del 2012 le imponía por «lo menos» que lo iniciara 2 años antes tiempo justo para ser viable un proceso de concesión.

Lo cierto es que es la realidad la que pone de cara al municipio a una inminente emergencia al terminarse el contrato de concesión vigente. El municipio no puede obviar Por un lado que toda el agua potable es hoy suministrada por Triple A desde Barranquilla; de otro lado se tiene que el 52% de los usuarios es atendido directamente por una infraestructura existente y perteneciente a Triple A antes de la suscripción del contrato en el 2001 la cual generaría un litigio que no sería en estos momentos favorable ni para el servicio ni para el municipio. De ahí que no es un mito que quien quiera o pretenda asumir esta homérica labor de prestar el servicio público de acueducto, necesariamente tendría que subcontratar con la Triple A y comprarle el agua en bloque, al menos durante 10 años, aumentando, inexorablemente, las tarifas de los usuarios y tendrían que plantearse el costo beneficio para el nuevo operador, esquema que hasta el día de hoy no ha quedado expuesto en el proyecto q se discute.

Este último dato resulta ser irónico, pues es el tiempo que la misma Triple A estimó necesario para entregarle una planta al municipio con capacidad de 900 litros por segundo, y construir otra con capacidad de 2.000 litros de agua por segundo, alcanzando así la cobertura del 100%. El derecho «es razón y no una imposicion».

Pese frente a ese oscuro panorama que se augura, la «racionalidad» al municipio debe guiarla a examinar la excepción legal que trae la misma Ley 80 de 1993, en el parágrafo del artículo 40. En este párrafo el mismo legislador concede una facultad excepcional a la entidad pública contratante para que realice modificaciones al contrato de concesión que garantice no el negocio sino el servicio más allá de cálculos en valores y en tiempo, estableciendo que: “los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.”

Este salvavidas es perfectamente compatible con la situación fáctica de Soledad que si bien sería una prorroga de una prorroga esta no sería contraria a la ley ya que se encontraría dentro del «límite legal del hasta el 50% de su valor inicial» que llevado a tiempo sería hasta los 10 años. La clave jurídica está no en la literalidad o como llaman los abogados en la «exegesis» normativa sino en la jurisprudencia contractual Si el municipio decidiera realizar una ampliación adicional a la prórroga, no como un elemento temporal, sino como una necesidad de continuidad y garantías en la prestación de los servicios, entonces estaría satisfaciendo los principios constitucionales de eficiencia, libre concurrencia y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

No puede olvidarse que unas eran las condiciones que encontró la Triple A hace 20 años, en la que el número de usuarios pasó de 32.944 a 147.847, representando un aumento del 349% solo en el servicio de agua potable. Por su parte, el servicio de alcantarillado pasó de 24.655 a 116.985 usuarios, con un estimado de 374%.

La jurisprudencia Recuerda que “las concesiones son por naturaleza contratos incompletos, debido a la incapacidad que existe de prever y redactar una consecuencia contractual para todas y cada uno de las posibles variables y contingencias que pueden surgir en el desarrollo del objeto, lo que impone un límite a las cláusulas contractuales efectivamente redactadas.”

Luego entonces, la ampliación de la prórroga no solo es constitucional y categóricamente legal, sino que es el camino adecuado para atender el llamado SOS de Soledad y que la actual administración cumpla con la tarea de garantizar unos servicios públicos continuos y de calidad con amplia cobertura.

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