Para hablar de este tema, conviene traer a colación la anécdota moral de Cicerón, conocida como la Espada de Damocles aquella que sobre su cabeza pendía de un pelo una afilada y mortal espada.
Tal es el caso del señor Alcalde Soledad, quien solicitó al Concejo Municipal las autorizaciones para estructurar no sólo el proceso licitatorio y celebrar el contrato de concesión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, sino también el de comprometer vigencias futuras por 25 años.
Existe preocupación por lo que pudiera pasar con el futuro del Acuerdo aprobado por el concejo municipal de soledad en donde otorgó las autorización solicitadas. Primero, por la función preventiva iniciada por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual analizó los pliegos publicados por el municipio de Soledad y en donde encontro que el proceso licitatorio (i) carece de estructuración previa, (ii) violación al principio de planeación, (iii) violación a la libre competencia, (iv) falta de acompañamiento del Ministerio de Vivienda, (v) la inexistencia de estudio técnico financiero que permita determinar la distribución de las inversiones de infraestructura, así como el costo final del servicio, este último ratificado por la gobernación del departamento.
A lo anterior se suma la indagación preliminar que abrió la Procuraduría Provincial en contra de los Concejales por la aprobación del Acuerdo Municipal 000274 de 2022, mediante el cual se le otorgó “AUTORIZACIÓN AL ALCALDE PARA QUE CELEBRE CONTRATO DE CONCESIÓN Y COMPROMETA VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN CON CALIDAD, COBERTURA Y CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD (ATLANTICO) POR EL TÉRMINO DE VEINTICINCO (25) AÑOS”, por la posible comisión de conductas que constituyen faltas disciplinarias en lo que corresponde a la autorización para comprometer vigencias futuras sin el lleno pleno de los requisitos legales.
Y, por si fuera poco, la Gobernadora del Atlántico, quien en uso de sus facultades derivadas del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, revisó el Acuerdo Municipal 000274 de 2022 y ante lo que consideró como inconvenientes legales decidió remitirlo al Tribunal Administrativo del Atlántico a través de la acción de validez consagrada en el Decreto Ley 1333 de 1986, solicitando que sea este tribunal quien determine la validez del mencionado acuerdo.
Frente a esta situación Hemos consultado con expertos jurídicos acerca de las consecuencias que esto podría acarrear y nos han manifestado lo siguiente:
Acerca de la acción preventiva iniciada por la Procuraduría.
Pará los conocedores del derecho, la intervención de la procuraduria más allá de constituir una instancia de coadministración, ejerce su poder de recomendaciónes a fin de prevenir situaciones que comprometan la prestación del servicio público. En este caso, la preventiva de la procuraduria general de la nación ha permitido avizorar que el proceso licitatorio en el municipio de soledad como lo han expresado en sus dos remisiones a la alcaldía, se presentan serias omisiones en el cumplimiento de requisitos necesarios establecidos por la ley para que se pueda llevar a cabo la búsqueda de un nuevo prestador. La procuraduria ha sido clara en su advertencia que de continuar el municipio en la omisión, esta medida podría derivar en una investigación de carácter disciplinaria que comprometería la conducta del alcalde de soledad establecidas en el numeral 3 del artículo 54 y el numeral 3 del artículo 57 de la Ley 1952 de 2019, teniendo en cuenta que la acción del. Ministerio público es en este momento sobre el proceso licitatorio y no sobre el acuerdo municipal, este último que está siendo estudiado por la Provincial de Barranquilla en proceso aparte.
Sobre la indagación preliminar de la Procuraduría Provincial de Barranquilla
Por otra parte, la procuraduria provincial de Barranquilla, aperturo un investigación preliminar en contra de los concejales para determinar si existe o no responsabilidad de estos al momento de aprobar el plurimencionado acuerdo municipal en el que el Concejo le otorgó las facultades para contratar al señor alcalde, así como las de comprometer vigencias futuras. La situación no es poco atractiva para los concejales si se tiene en cuenta que desde la Delegada nacional, la procuraduria aperturo una acción preventiva que ya rindió unos informes preliminares que evidencias omisiones al momento de su estudio las cuales han sido igualmente ratificados por la oficina jurídica de la gobernación del departamento y que son pieza probatoria en este momento .
En este sentido, dado que la Procuraduría Provincial ya requirió el acta oficial de la sesión en la que se aprobó el Acuerdo Municipal, es cuestión de días para que se emita la decisión de apertura de investigación.
Cabe mencionar que las consecuencias del proceso disciplinario en contra de los concejales pueden llegar hasta la sanción de destitución e inhabilidad de los cabildantes, tal como sucedió en 2020, razón por la cual este proceso puede llegar a ser trascendental.
Los efectos de la Acción de Revisión ante el Tribunal Administrativo
Más allá de los alcances que implica la facultad ejercida por el departamento al estudiar la validez de acuerdo, esta resultó ser un medio para sanear la legalidad del acto mediante el cual se aspira facultar al alcalde y un medio para – según los expertos – amainar la responsabilidad a favor de los concejales. Al igual que la Procuraduría, la Gobernadora del departamento en el ejercicio de sus facultades, al encontrar razones jurídicas que considera inconvenientes instauró la acción de validez contra el mencionado acuerdo municipal ante el tribunal administrativo del Atlántico para que dentro de 40 días determine si es válido o no el acuerdo que de afirmarse la apreciación que tuvo la gobernación pudiera dejarlo «parcialmente» sin efecto con lo cual de tendría que acudir nuevamente al concejo por nuevas facultades .
Las razones que llevaron a esta decisión se resumen en que “el Concejo Municipal de Soledad omitió definir en el Acuerdo No. 000274 de 2022, los términos mínimos que debe contener la autorización al alcalde municipal para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, monto máximo y condiciones de las vigencias futuras a autorizar”.
Más allá de lo que pudiera representar este control que está recibiendo la concesión de los servicios de agua y alcantarillado también se constituye en una oportunidad para que el Concejo Municipal corrija los yerros cometidos al momento de aprobar el Acuerdo. Pero esta vez, la Alcaldía tendrá que realizar un mayor esfuerzo en la estructuración del proyecto de acuerdo para conseguir la autorización de las vigencias futuras, así como revisar los estudios técnicos financieros que corresponde, según lo indicado por la Procuraduría primeramente, y ahora también por la Gobernación, abra que esperar si los tiempos permitirán continuar con la licitación pública o estudiar una prorroga al actual contrato hasta el máximo de 10 años como permitiría la ley.
Lo cierto de todo esto es que mas allá de la decision que pudiera tomar el tribunal administrativo y que inexorablemente incidirá en el futuro del proceso licitatorio que sigue en este momento su curso, no es menos cierto que la «bola» se encuentra nuevamente en las manos del concejo municipal y que de nivel de responsabilidad dependerá no solamente el futuro del proceso, y de la prestación del servicio público sino también el de poder salirse de la investigación disciplinaria que tiene sobre ellos la procuraduria general de la nación, mientras que del lado de la alcaldía seguirá la espada de Damocles sobre su cabeza teniendo en cuenta que el 17 de octubre vence la actual prórroga.