La Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades anunciaron que activaron el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el sector salud.
Esta herramienta está prevista en el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019 y otorga varias competencias a las entidades.
Supersalud: Coordinar y dirigir el sistema y adelantar el procedimiento sancionatorio con fundamento en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
SIC: Inspeccionar, vigilar y controlar sobre la promoción de la competencia en el sector salud, a través de la imposición de multas por infracciones a las normas de derecho de la competencia (prácticas restrictivas y actos de competencia desleal), fusiones y obtención de control de empresas en el mercado de la salud y el abuso de posición dominante, entre otras.
Supersociedades: Ejercer la inspección, vigilancia y control de apoyo sobre las sociedades y empresas unipersonales que operen en el sector salud, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de derecho societario y demás asignadas este organismo de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto en el libro segundo del Código de Comercio y sus modificaciones, así como las leyes que fijan sus funciones.
Las tres entidades trabajarán de la mano, compartiendo información con respecto a investigaciones que realicen.