El personero de Pereira, Leonardo Reales, expresó que si bien es cierto que la directiva expedida por la Fiscalía General de la Nación no introduce normas penales, no es menos cierto que cambia la dialéctica funcional para quienes ejercen el control frente a la protesta social como son los órganos de investigación.
Señaló que desde el año 2012 la Corte Constitucional ordenó garantizar el derecho fundamental a la protesta pacífica y colocó en cabeza del Legislador limitar este derecho fundamental.
“Teniendo en cuenta esa orden superior, ya desde el año 2016 la misma entidad investigadora había expedido una directiva general y ratificada en el Decreto 003 del 2012, en estos actos se avanzó en el cumplimiento de la orden del tribunal constitucional.