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Distrito estableció horario especial de atención al público

Reunión Seguridad Distrito Feb 10

Por medio del decreto 0251 de 2017, la Alcaldía Distrital de Barranquilla estableció un horario especial de atención al público para el viernes 24 de febrero y declaró hábiles en materia de contratación los días lunes 27 y martes 28 de febrero.

El Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en las Leyes 489 de 1998,  1712 de 2014, los Decretos 962 de 2005, 019 de 2012, 103 de 2015 y considerando: Qué los artículos 314 y 315 de la Constitución Nacional de Colombia establecen, respectivamente, que en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio; y son atribuciones del alcalde, entre otras “.

Así mismo Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. “Que el artículo 70 de la Carta Política de Colombia consagra como deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura, estimulando sus diversas manifestaciones como fundamento de la nacionalidad colombiana.

por lo anterior y por motivos de las fiestas públicas del “Carnaval de Barranquilla”, evento folclórico y cultural considerado el más importante de Colombia, elevado a Patrimonio Cultural de la Nación por el Congreso Nacional de Colombia y declarado Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad por la UNESCO,  mediante el Decreto No. 099 del 20 de enero de 2017, se declararon como días cívicos en el Distrito de Barranquilla los días  25, 26, 27 y 28 de febrero de 2017.Que el artículo 33 del decreto 1042 de 1978, establece lo siguiente respecto a la jornada laboral: Artículo 33º.- De la jornada de trabajo.

La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. (…)Que el periodo de tiempo durante el cual los empleados adscritos a la Administración Central del Distrito de Barranquilla deben prestar el servicio corresponde a nueve (09) horas de lunes a jueves y de ocho (08) horas el día viernes. Que la  jornada laboral en la administración pública comprende el período de tiempo durante el cual los empleados se encuentran a disposición de la administración en desarrollo de las funciones que les corresponde ejercer.

Su fijación es de origen legal, no solamente con el fin de que el servicio se preste dentro de un determinado espacio de tiempo, sino para que el empleado disponga de un tiempo razonable para su descanso (Corte Constitucional -jornada laboral frente al derecho al descanso- Sentencia C – 024 /98).Que el artículo 62 de la ley 4 de 1913 señala que “en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”

 

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