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Ordenan recaptura de notario encargado tras revocatoria de decisión que declaró ilegal su detención inicial

El Juzgado Segundo Penal de Barranquilla revocó la decisión de primera instancia que había declarado ilegal la captura de Alberto David Pomárico Ramos, notario encargado de una oficina en la ciudad, y ordenó su recaptura por porte ilegal de armas.

La captura inicial se produjo cuando agentes de la Policía Nacional llegaron a la notaría y requirieron a Pomárico Ramos, quien no presentó documentos que acreditaran el porte del arma. Fue entonces detenido y conducido a la URI de la Fiscalía. El arma, una pistola marca Llama Cassidy, calibre 38 largo, con seis cartuchos y número de serie IM0130V, fue hallada en la gaveta del escritorio de su oficina.

La jueza de primera instancia declaró ilegal la captura al considerar que no hubo flagrancia, basándose en la definición gramatical de ‘porte’ de la Real Academia Española, que implica tener algo “consigo o sobre sí”. Según su análisis, el arma no estaba sobre Pomárico Ramos al momento del procedimiento.

No obstante, en segunda instancia, el Juzgado Segundo Penal determinó que sí existía flagrancia, pues tener un arma a su alcance inmediato también constituye porte ilegal. Además, indicó que el procesado había utilizado el arma para defenderse, lo cual agrava la situación.

La nueva decisión dejó en firme que los agentes actuaron conforme a la ley y ordenó la recaptura de Pomárico Ramos, quien deberá responder por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones.

Jorge Hazbún, abogado de Alberto David Pomárico Ramos, se refirió a la revocatoria de la ilegalidad de su captura por porte ilegal de armas el pasado 25 de marzo al interior de la Notaría.

“Esa orden de captura me parece exagerada, porque la juez lo que ha debido, si pensó que la captura fue ilegal, revocar el concepto del juez de primera instancia y no ordenar captura. Primero porque es una persona de bien, carece de antecedentes, el arma tiene salvoconducto y lo hubiéramos presentado para la imputación y la medida de aseguramiento”, dijo Hazbún.

Además, señaló que “argumenté lo que ha dicho la Corte, que el arma así no tenga salvoconducto si está guardada, como pasó en esta ocasión, no hay porte ilegal de arma de fuego, porque no hay dolo. Eso ha dicho la Corte en una sentencia nueva (del 19 de febrero del 2025) que salió y ese fue mi argumento en la ilegalidad de la captura”.

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