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Corte ordenó a las EPS entregar medicamentos así estén desabastecidos

La Corte Constitucional ordenó a las EPS que entreguen medicamentos a los usuarios, a pesar de que estén desabastecidas.

El pronunciamiento fue emitido después de que 30 ciudadanos a través de acciones de tutela solicitaran el suministro de medicamentos que sus EPS, en su momento, quedaron pendientes por entregar o fueron negados.

La Sala Segunda de Revisión amparó el derecho a la salud y, como medida provisional, ordenó la entrega inmediata de los medicamentos “sin que razones administrativas o presupuestales justifiquen su privación o interrupción”.

Al respecto, la Sala reiteró que el servicio de salud debe responder eficazmente a las necesidades de los usuarios, garantizando la totalidad de los tratamientos, medicamentos y procedimiento  prescritos por el médico tratante.

La falta de entrega oportuna y la interrupción de tratamientos puede poner en riesgo la vida y la integridad de los pacientes.

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El alto tribunal «ordenó a las EPS accionadas, entre otras medidas, suministrar el medicamento en las dosis, forma y periodicidades dispuestas por los médicos tratantes en la prescripción médica que se encuentre vigente o que haya perdido vigencia por razón de la demora en el suministro del medicamento y que esté pendiente de entrega».

De igual manera, en aquellos casos de tratamientos continuos, en los que hay evidencia de que el fármaco se entregó por la EPS o IPS, pero el médico tratante prescribe nuevamente su suministro, ordenó que este sea entregado máximo 72 horas antes de que la formulación que se entregó anteriormente se agote y que, al momento de efectuar la entrega del medicamento, también se programe y se fije la fecha de la siguiente entrega.

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