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Corte rechazó solicitud de nulidad de Minsalud contra orden de reajustar la UPC

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud de nulidad presentada por el director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social en contra del Auto 007 de 2005. Providencia en donde la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 valoró el componente de suficiencia de la UPC (Unidad de Pago por Capitación).

El Ministerio buscaba anular la orden de la Corte de recalcular la UPC.

Recordemos que el 28 de enero de este año, el alto tribunal  declaró incumplimiento general frente al componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), señaló la insuficiencia en la cifra fijada para el 2024 (12,01%) y ordenó reajustar la metodología para 2025.

Sobre la solicitud de nulidad, la Corte constató que el requisito de legitimación en la causa se superó, sin embargo, el presupuesto de oportunidad no se satisfizo.

«Al respecto, el término de ejecutoria del auto objeto de la petición de nulidad se surtió los días 29, 30 y 31 de enero de los corrientes y la solicitud fue radicada el 18 de febrero de 2025, es decir, doce días después del plazo permitido», explicó la Corte.

La Sala Plena advirtió que no era posible que se aplicara analógicamente lo establecido en el Código General del Proceso (CGP[1]), pues las reglas formales de procedencia del incidente de nulidad deben ser aplicadas en un sentido estricto de conformidad con el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991.

Recordó que tanto las solicitudes de aclaración como los incidentes de nulidad no suspenden los efectos de las decisiones proferidas por la Corte Constitucional como lo dijo esta Corporación en el Auto 1736 de 2022, entre otros.

A pesar de que, una vez determinado el incumplimiento de uno de los requisitos formales «resulta innecesario continuar con el análisis de los demás requisitos, en gracia de discusión la Corte analizó la carga argumentativa».

La Sala determinó que el escrito presentado no se fundó en razones claras, expresas, precisas, pertinentes y suficientes, criterios que habilitan al Tribunal Constitucional a asumir de fondo el asunto, pues la solicitud planteada por el Ministerio buscó reabrir el debate jurídico con base en interpretaciones subjetivas y aspectos adicionales a lo esbozado en el Auto 007 de 2025 y, además expresó una inconformidad frente a la decisión correspondiente.

*Con información de la Corte Constitucional

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