La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer en una familia homoparental y reiteró la necesidad de avanzar hacia un sistema de licencias parentales inclusivas, que reconozca las distintas formas de familia en Colombia.
El caso fue analizado por la Sala Plena tras una tutela presentada por ‘Paola’, quien junto a su pareja tuvo un hijo mediante reproducción humana asistida. En este proceso, ella aportó los óvulos, mientras su compañera llevó a término el embarazo.
Tras el nacimiento del menor, ‘Paola’ logró inducir la lactancia mediante un tratamiento hormonal y asumió gran parte de su cuidado, especialmente porque su pareja presentó complicaciones de salud posteriores al parto.
Pese a este contexto, la EPS Sanitas le negó el reconocimiento de la licencia de maternidad y le otorgó únicamente una licencia de paternidad, argumentando que ya existía una licencia de maternidad para la madre gestante.
Ante esta decisión, la accionante acudió a la justicia al considerar vulnerados sus derechos y los de su hijo al cuidado, la igualdad y la seguridad social.
Decisión de la Corte
El alto tribunal concluyó que la asignación automática de una licencia de paternidad a ‘Paola’ desconoció su condición de madre biológica y lactante, vulnerando sus derechos fundamentales.
En su decisión, la Corte:
- Revocó el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá que negó la vulneración de derechos.
- Declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, en relación con los derechos al cuidado, la igualdad y la seguridad social.
- Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que protegía sus garantías como trabajadora lactante.
Además, ordenó al empleador de la pareja mantener para ‘Paola’ las garantías propias de las personas lactantes, mientras continúe en este proceso, conforme a la ley y la jurisprudencia, hasta que el menor cumpla dos años.
Llamado al Congreso
La Corte también exhortó al Congreso de la República a diseñar un régimen de licencias parentales que reconozca la pluralidad de modelos familiares, promueva la corresponsabilidad en el cuidado y entienda estas licencias como una expresión del derecho fundamental al cuidado.
El fallo marca un precedente en materia de igualdad y reconocimiento de familias diversas, al evidenciar vacíos en la normativa actual frente a nuevas realidades familiares en el país.











