El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0612, mediante el cual se adoptan las disposiciones que regirán la jornada electoral del próximo 21 de junio. Entre las principales medidas se destacan la obligación de garantizar el servicio de transporte público al 100 % de su capacidad, la aplicación de la ley seca, el cierre temporal de fronteras y restricciones para el uso de dispositivos electrónicos en los puestos de votación.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, explicó que una de las novedades de la norma busca evitar que empresas de transporte suspendan operaciones para destinar sus vehículos a campañas políticas. “Las empresas de transporte de servicio público deben prestar el servicio en sus frecuencias y horarios asignados. Lo que siempre sucede es que no prestan el servicio y alquilan esos buses para casas políticas, lo que distorsiona la democracia”, afirmó.
De acuerdo con el decreto, los sistemas masivos y las empresas de transporte público de pasajeros y mixto con rutas autorizadas en zonas urbanas, rurales e intermunicipales deberán operar con el 100 % de su capacidad transportadora durante la jornada electoral para facilitar el desplazamiento de los ciudadanos hacia los puestos de votación.
Otro de los puntos incluidos en la norma está relacionado con la movilidad en motocicleta. El Gobierno estableció que no se podrá prohibir la circulación de motocicletas, ni siquiera con acompañante, salvo que exista una justificación comprobada relacionada con la preservación del orden público. La disposición señala que este medio de transporte es fundamental para que muchos ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.
En materia de orden público, la ley seca comenzará a regir desde las 6:00 de la tarde del sábado 20 de junio y se extenderá hasta las 12:00 de la noche del lunes 22 de junio. Asimismo, el Gobierno ordenó el cierre de fronteras desde las 6:00 de la tarde del sábado hasta las 6:00 de la mañana del lunes posterior a las elecciones.
El decreto también establece que entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. estará prohibido el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas y equipos de video dentro de los puestos de votación. La única excepción para los ciudadanos será mostrar la cédula digital al jurado de votación. Los medios de comunicación acreditados, funcionarios de organismos de control, la Fiscalía, testigos electorales y observadores autorizados podrán portar estos dispositivos, aunque su utilización para labores de vigilancia electoral quedará habilitada plenamente después del cierre de las urnas.
Finalmente, la norma prohíbe toda forma de propaganda político-electoral el día de las elecciones, incluyendo publicidad en medios de comunicación, vehículos, vallas, afiches y cualquier otro mecanismo de promoción de candidatos o partidos. No obstante, los votantes podrán portar de manera discreta una ayuda de hasta 10 centímetros que les permita recordar la opción por la que ejercerán su voto.










