El proyecto de ley que crea los tipos penales de acceso carnal violento sobre menor de edad y acto sexual violento sobre menor de edad como delitos autónomos, establece el tratamiento voluntario de inhibición hormonal del deseo sexual, acumulado con el proyecto que modifica el artículo 208 del Código Penal para la protección de las víctimas de delitos sexuales en Colombia, en especial de menores de 14 años, fue aprobado en segundo debate, por la plenaria del Senado.
Esta iniciativa tiene por objeto tipificar como delitos autónomos el acceso carnal y el acto sexual cometidos con violencia sobre menores de edad, y establecer el tratamiento voluntario de inhibición hormonal del deseo sexual o castración química para violadores y abusadores de Niños, Niñas y Adolescentes.
En su Artículo 2º el proyecto de Ley detalla los delitos de acceso carnal y acto sexual como son: Acceso carnal violento con menor de edad, el que realice acceso carnal con persona menor de edad mediante violencia, incurrirá en prisión de trescientos (300) a quinientos (500) meses.
Acto sexual violento con menor de edad. El que realice acto sexual con persona menor de edad mediante violencia, incurrirá en prisión de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) meses.
De igual forma indica el Tratamiento voluntario de inhibición hormonal o castración química, al que se someterá al infractor que ofrecerá de manera gratuita el Gobierno nacional, acompañado del tratamiento psicológico o psiquiátrico que corresponda, a las personas que hayan sido condenadas por estos delitos, que lo soliciten de manera voluntaria, con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de la libertad.
Al respecto se ofrecerá un Tratamiento integral intramural y seguimiento pospenitenciario, donde el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, diseñarán e implementarán un programa de tratamiento intramural y seguimiento pospenitenciario para los agresores sexuales de menores de edad, este tratamiento tendrá como fin identificar los factores de riesgo de reincidencia e implementar las acciones que resulten necesarias para reducirlos, así como mantener un ejercicio permanente de verificación del riego que estos agresores puedan representar para su entorno una vez hayan cumplido la pena impuesta.
El Gobierno nacional tendrá seis (6) meses a partir de la publicación de la presente ley para reglamentar lo relacionado con este tratamiento voluntario y para conformar un comité técnico-científico encargado de realizar el control y seguimiento a la implementación, aplicación y efectividad de las medidas contempladas.