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Desde 2016, 766 colombianos han cambiado de sexo: Supernotariado

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Desde el año 2016 hasta enero del 2018 se han presentado 766 colombianos a solicitar e inscribir cambios de género en las diferentes notarías del país, conforme al decreto 1227 de junio 4 de 2015, que avaló esta modificación, así lo dio a conocer el Superintendente de Notariado y Registro, Jairo Alonso Mesa.

De acuerdo con el funcionario quienes más cambian su condición sexual acudiendo a este trámite son los hombres.

Marzo y agosto son los meses del año con mayor registro de ciudadanos en las notarías que desean cambiar su condición sexual, mientras que diciembre es el mes con menos casos. Así mismo, Mesa Guerra informó que es en las ciudades principales donde  más se reportan los cambios de sexo.

Las cifras señalan que en los años 2016 y 2017 por cada cambio de género femenino a masculino se presentaron 3 cambios de masculino a femenino.

A enero de 2018 se registraron 544 cambios de géneros de masculino a femenino. Durante este mismo periodo los departamentos con más casos fueron Valle, Antioquia y Bogotá con 344 registros en total.

Durante el primer mes del año el trámite presentó un incremento para el cambio de mujer a hombre si se compara con los dos años inmediatamente anteriores. En enero de 2018 se registraron 14 cambios de este tipo, mientras que en 2017 fueron 5 y en 2016 la cantidad fue de 9 casos.

En cuanto a la modificación del género masculino a femenino el procedimiento también incrementó durante el primer mes del año comparado con 2016 y 2017. De esta forma en enero de 2018 la cifra fue de 35, 2017 de 24 y 2016 de 27.

Los cambios de masculino a femenino fluctúan entre 11 y 37 por mes, siendo febrero y marzo los que cuentan con más registros. Diciembre es el mes con menos casos.

Así mismo, el cuadro anterior muestra que la modificación de género femenino a masculino varía entre 4 y 14 cambios en un año. De marzo a julio de 2017 se presentó la mayor cantidad de procedimientos de este tipo; las cifras más bajas se registraron en diciembre de 2016 y enero de 2017.

Procedimiento para realizar cambio de sexo

La solicitud de realizarse ante un notario, preferiblemente en la notaría donde se encuentra su registro civil de nacimiento original. La solicitud debe presentarse por escrito y contendrá:

1. La designación del notario a quien se dirija.
2. Nombre y cédula de ciudadanía de la persona solicitante.

 ¿Qué documentos deben presentarse? 
Se deberá presentar ante el notario la siguiente documentación:

  • Copia simple del Registro Civil de Nacimiento.
  • Copia simple de la cédula de ciudadanía.
  • Declaración realizada bajo la gravedad de juramento. En esta declaración, la persona deberá indicar su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro del Estado Civil de Nacimiento.

 ¿Cuánto cuesta el trámite de cambio de sexo?

La escritura pública por el cambio de nombre y corrección de registro del estado civil de las personas tendrá un costo de $41.300 por concepto de derechos notariales.

¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a cambiar de sexo?

Se deben esperar diez (10) años para la solicitud de una nueva corrección en el sexo luego de la expedición de la escritura pública por parte de notario. Además solo podrá corregirse el componente sexo hasta dos veces.

Reglamentarán trámite para cambio de sexo en menores.

Sobre el más reciente fallo de la Corte Constitucional, en el que se permite que los menores de edad puedan cambiar de sexo en el documento de identidad y en el que le da 30 días a la SNR para reglamentar este procedimiento, el Superintendente, Jairo Alonso Mesa Guerra, aseguró que “por ahora todavía los menores de edad no pueden cambiar de sexo en su documento, hasta que la Superintendencia no reglamente el procedimiento, esto lo haremos en conjunto con la Registraduría Nacional. Recordemos que este trámite lo pueden hacer los adultos desde el año 2015 gracias al decreto 1227 de ese año. Este determina que se puede realizar el cambio cada diez años y solo dos veces en la vida”.

Así mismo Mesa Guerra informó que, “la Corte da unos parámetros para esta reglamentación, dice que personas muy cercanas a cumplir los 18 años, también dice que necesitan un dictamen médico, no dice si necesita consentimiento de los padres o no, por lo que es algo que deberá determinar la Superintendencia junto con la Registraduría. En esto nos vamos a enfocar durante los 30 días siguientes”.

 

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