Tras estudiar una demanda, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil que permitía el matrimonio a mayores de 14 años con adultos o adolescentes si contaba con el consentimiento de sus padres.
Además, fijo que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años de edad.
“Ello por considerar que el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución y en particular al bloque de constitucionalidad dispuesto en la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer -que prohíbe el matrimonio de niños y niñas -, interpretado a la luz del artículo 1 que define a los niños y niñas como personas menores de 18 años», señaló la Corte.
Cabe recordar que el pasado 13 de noviembre el Senado de la República aprobó también un proyecto de ley que busca eliminar el matrimonio infantil y las uniones tempranas, con lo que se convertirá en ley una vez sea sancionado por el Presidente Gustavo Petro.
La iniciativa, que lleva por título ‘Son niñas, no esposas’, más allá de prohibir el matrimonio, busca establecer un programa nacional de atención integral a proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes, un plan que acompañe a estos menores y les dé alternativas de vida.