La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, del Plan de Desarrollo, que modificaba la temporalidad de la contribución nacional de valorización.
Este cambio permitía que se cobrara dicho impuesto durante y hasta cinco años después del inicio de la operación de los proyectos.
El alto tribunal consideró que vulneró el principio de unidad de materia.
«La Corte estimó que, si bien la norma podía ser instrumental y tener alguna relación con las metas, planes, programas o estrategias incorporados en la parte general del Plan e incluso con el Plan Plurianual de Inversiones, esa relación no había sido directa ni inmediata, en los términos expuestos por la jurisprudencia constitucional. En este sentido, señaló la Corte, tal conexidad debía comprobarse teniendo en cuenta, especialmente, el contenido tributario de la norma y las cargas democráticas de deliberación que le eran inherentes», refiere el documento.
La Corte descartó los cargos de irretroactividad y el desconocimiento a la buena fe y la confianza legítima por no tener la suficiente carga argumentativa, pero sí pudo seguir adelante con el presunto desconocimiento del principio de unidad de materia.
Por lo anterior, el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, que fue derogado, vuelve a tener vigencia debido a esta decisión legislativa.