La Corte Constitucional recordó que ninguna trabajadora en periodo de lactancia puede ser despedida sin autorización previa del Ministerio de Trabajo.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar dos tutelas que presentaron dos mujeres desvinculadas de sus puestos de trabajo, mientras estaban en periodo de lactancia. Según las accionantes, al momento del despido, continuaban alimentando a sus bebés a base de leche materna, por cuanto su médico así lo había recomendado.
La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna de las dos accionantes.
Para tales fines, sostuvo que la lactancia materna es un pilar fundamental en el desarrollo integral de los niños y en la salud de las madres. Su impacto positivo se refleja en el fortalecimiento del sistema inmunológico, el desarrollo cognitivo, psicoafectivo y físico de los bebés. Y, por otra parte, dijo que, para las madres, facilita la recuperación del postparto y reduce el riesgo de padecer algunas enfermedades.
Asimismo, la Corte resaltó que implementar salas de lactancia en los espacios laborales es una medida fundamental para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres en periodo de lactancia. Añadió que la medida permite compatibilizar las responsabilidades laborales con la maternidad, contribuye a la eliminación de las barreras para la extracción de leche materna y genera beneficios significativos para la empresa.
En los casos objeto de estudio, la Corte amparó los derechos de las accionantes y ordenó a las entidades empleadoras el reintegro al trabajo que desempeñaban. Además, les ordenó pagar, si no lo habían hecho, los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en la que fueron desvinculadas de su empleo hasta la fecha en que realicen el reintegro, así como la indemnización correspondiente a 60 días de trabajo.
Igualmente, dispuso que los respectivos empleadores deberán conceder a las accionantes un descanso de treinta minutos dentro de la jornada laboral para la extracción de leche materna, en un espacio que debe contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, así como con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.
Por último, el tribunal exhortó al Ministerio de Hacienda que determine beneficios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que establezcan salas de lactancia dentro de sus espacios de trabajo.