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Cerro Matoso redujo 25 % su operación por restricción en el suministro de gas de Canacol

La empresa advirtió que, si la restricción continúa, podría detener una de sus dos líneas de producción, con impacto en el empleo, las regalías y la economía de Córdoba.

Cerro Matoso redujo en 25 % su operación debido a la restricción aplicada por Canacol Energy en el suministro de gas. La decisión de la empresa energética de limitar el abastecimiento a 7.000 MBTU, lo que representa una reducción del 55 % del volumen contratado, a partir del 1 de julio, obligó a la minera a adoptar esta medida.

De mantenerse o incrementarse esta restricción, la empresa se verá obligada en los próximos días a detener la operación de una de sus dos líneas de producción, lo que representaría reducir a la mitad la producción de Cerro Matoso, así como el número de empleos, las compras, los contratos y los aportes al país.

Esta disminución del ritmo de operación, que afecta directamente la capacidad productiva de la empresa, se verá reflejada en la suspensión parcial de algunos procesos operativos, impactando cientos de empleos, un número importante de contratos de bienes y servicios, así como un volumen relevante en el pago de regalías, impuestos y compras locales, que hoy representan cerca de $3.000 millones diarios y benefician a miles de familias y al desarrollo de Córdoba y Colombia.

Cerro Matoso cuenta con un contrato de suministro de gas natural con Canacol Energy, vigente hasta 2029. Sin embargo, a comienzos de mayo, la compañía canadiense presentó ante una corte de Canadá una solicitud para terminar anticipadamente los contratos vigentes de suministro de gas que mantiene en Colombia.

«Cerro Matoso participó de buena fe en los espacios de diálogo promovidos por la Corte en Canadá y manifestó de manera permanente su disposición para construir una solución negociada, proponiendo diferentes opciones. Sin embargo, dichos espacios fueron limitados y las propuestas planteadas por Canacol contemplaban incrementos tarifarios desproporcionados, términos contractuales que no resultaban viables ni equilibrados para las partes y la ausencia de compromisos firmes respecto a las cantidades de gas a suministrar», explicó la compañía.

En Colombia, la Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para evaluar si la decisión definitiva que adopte la justicia canadiense debe ser reconocida y aplicada en el país. Este análisis deberá realizarse teniendo en cuenta la soberanía nacional, la seguridad energética y el respeto por las normas de orden público colombiano.

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