La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada para los trabajadores prepensionados y precisó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a sus empleados durante los tres años previos al cumplimiento de la edad de pensión, aun cuando ya hayan alcanzado el número de semanas exigidas para cotizar.
Al respecto, la Sala advirtió que “el lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados”, con el fin de garantizar al trabajador y a su núcleo familiar las fuentes normales de subsistencia y evitar que caigan en un estado de necesidad tras la pérdida del empleo.
La Corte también aclaró que esta estabilidad no implica una permanencia absoluta o irrestricta en el cargo, sino la aplicación de medidas normativas que eviten despidos arbitrarios o contrarios a derecho, incluso cuando el empleador invoque causales de terminación del contrato.
En esta decisión, la Sala se apartó del criterio sostenido por la Corte Constitucional, al considerar que el argumento según el cual la edad podía cumplirse con o sin vinculación laboral resultaba discriminatorio. Según el fallo, la pérdida del empleo cerca de la obtención del derecho pensional genera una “situación de vulnerabilidad estructural”, al impactar de manera desproporcionada el proyecto de vida y el mínimo vital del trabajador.
Para la Corte, un retiro laboral abrupto en esta etapa puede desencadenar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del prepensionado y de su familia, al truncar la posibilidad de una jubilación gradual y armónica, necesaria para una adecuada transición hacia esta nueva etapa de la vida.
La Corporación subrayó, además, que si el sistema de seguridad social busca garantizar la solidaridad entre afiliados y la sostenibilidad financiera, no resulta coherente excluir a los prepensionados, quienes durante décadas han cumplido con sus aportes y contribuido al sistema pensional.
Finalmente, la Corte recordó que la permanencia de trabajadores con experiencia también beneficia a las empresas, por los conocimientos y habilidades acumulados a lo largo de los años. La sentencia cuenta con dos salvamentos y una aclaración de voto.