Con el ánimo de continuar con la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad turística y el incremento de las ventas de los comerciantes del país, el Gobierno nacional modificó a través del Decreto 1495 del 19 de noviembre de 2021 las disposiciones que reglamentan la devolución del Impuesto sobre las ventas, IVA, pagado en la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional por parte de los turistas extranjeros, además de vincular a terceros operadores en el trámite que agilizarán el reconocimiento de dichas devoluciones.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba, explicó que “el Gobierno nacional amplió la cobertura de la devolución del IVA a los turistas extranjeros que hacen compras en Colombia. Las novedades consisten en que los beneficiarios pueden adquirir una gama más amplia de productos. Adicionalmente, se redujo el gasto mínimo y en cambio se incrementó el tope máximo de devolución”.
La normativa contempla que se podrá solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA. Anteriormente solo 12 categorías de productos estaban contempladas para dicho trámite.
Adicionalmente, los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes, incluido el Impuesto sobre las Ventas IVA, sean por un monto igual o superior a 3 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, para el año 2021 un total de $108.924. Con la anterior normativa las compras debían ser de mínimo 10 UVT.
De igual manera, se modificó el monto máximo de la devolución que ahora es de 200 UVT ($7.261.600). Anteriormente este monto era de solo 100 UVT.
También se redujo el tiempo para el reconocimiento y pago de la solicitud, el cual pasó de tres meses a máximo 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, y aplica cuando la devolución se realiza a través de una empresa operadora de pagos. Cuando en la devolución no interviene una empresa operadora de pagos, la devolución se realiza en un término máximo de un mes.