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La CREG estandarizó mecanismos para la revisión de las variaciones en los consumos de energía y gas

Cuando se producen variaciones importantes en los consumos de energía o gas frente a los consumos anteriores, el usuario se encuentra frente a la figura de desviación significativa de que trata el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994.

En el momento en que esta situación se presenta, la empresa que presta el servicio debe investigar la causa que dio origen a ello. En la Resolución CREG 108 de 1997 que establece los derechos de los usuarios, se tenía previsto, para el cumplimiento de esta obligación, que las empresas establecieran libremente unos porcentajes en los contratos de condiciones uniformes bajo los cuales debían investigarse las variaciones de los consumos de los usuarios.

Con el fin de dar un tratamiento igualitario a los usuarios y amparar sus derechos, esta Comisión decidió establecer, de manera transitoria, un procedimiento que define los límites de variación del consumo que se consideran razonables, facilitando la identificación de cualquier novedad en la cantidad medida y facturada que se aleje significativamente de los consumos anteriores.

Para determinar los límites de consumo de energía o gas de un usuario, se utiliza el siguiente método: Límite inferior: Se calcula tomando el promedio del consumo del usuario registrado en los últimos doce meses y restando el triple de la diferencia típica de ese consumo (conocida como desviación estándar).

En cuanto al límite superior este se obtiene de manera similar, tomando el mismo promedio de consumo de los últimos doce meses, pero esta vez sumándole tres veces la desviación estándar. De acuerdo con esta Resolución, los usuarios cuyo consumo supere el límite superior establecido, inicialmente serán facturados basándose en el promedio de sus consumos de los últimos doce meses.

Si se detecta un consumo por debajo del límite inferior establecido, la empresa tiene la opción de decidir si realiza una investigación para entender las razones del bajo consumo. En tales casos, se procederá a facturar el monto que aparece en la factura, ya que la reducción en el consumo podría deberse a diversas razones, tales como periodos de vacaciones, una disminución en el número de personas viviendo en el hogar, entre otros factores, explicó Omar Prias, director ejecutivo de la CREG.

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