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Suspenderán clases en colegios del Atlántico que no garanticen espacios para el lavado de manos

Organización Mundial de Salud recomienda lavarse las manos constantemente para evitar ser contagiados.

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La Gobernación del Atlántico comunicó este viernes que los colegios que no cuenten con el suministro continuo de agua deberán suspender sus clases, desde este lunes 16 de marzo, como medida de prevención ante la pandemia de coronavirus.

Por lo anterior, si un colegio no tiene suministro de agua constante, habría un riesgo de contagio masivo para población estudiantil, docente y administrativa de una institución.

La Gobernación emitió esta medida a través de una circular firmada este viernes, por la mandataria Elsa Noguera y la secretaria de Educación, Catalina Ucrós.

Recordó en el documento que el Gobierno nacional ha puesto en marcha rigurosas medidas sanitarias expedidas en: la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020 emitida por el Presidente de la República, la Circular Conjunta No. 11 de 2020 expedida por los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y de Protección Social, la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Mediante la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para ser frente al virus” del Ministerio de Salud y Protección Social, y el Decreto No.000140 de 13 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en el Departamento del Atlántico y se adoptan medidas policivas extraordinarias para mitigar el riesgo que representa la posible llegada del COVID-19 a la jurisdicción del Departamento” expedido por la Gobernadora del Departamento del Atlántico y la Secretaría de Salud del Departamento del Atlántico.

Ante esto, la Gobernación adoptó las siguientes medidas que deben atender los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos, oficiales y privados, de los municipios no certificados del Departamento del Atlántico:

  1. Diseñar estrategias y alternativas que puedan aplicar durante las semanas comprendidas entre el 16 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020, que permitan la puesta en práctica de todas las recomendaciones dadas en la Circular Conjunta No. 11 de 2020 signada por la Ministra de Educación Nacional y el Ministro de Salud y Protección Social, apoyándose para ellos con las autoridades municipales y el personal de salud y de saneamiento básico que labora en cada municipio.
  2. En las instituciones educativas donde no se brinden las condiciones sanitarias, en especial la del suministro continuo de agua, que permita atender las recomendaciones dadas en la Circular Conjunta No. 11 de 2020 y demás disposiciones, los rectores deberán tomar las medidas de suspensión de actividades académicas desde el día lunes 16 de marzo de 2020, utilizando estrategias pedagógicas que permitan la formación académica desde casa; de manera simultanea la Gobernación del Atlántico ha solicitado al Ministerio de Educación autorización para modificar el calendario escolar en el Departamento. La adopción de las mencionadas medidas deberán ser comunicadas a la Secretaría de Educación Departamental.
  3. Valorar de manera inmediata la situación y condiciones del estado de salud de los miembros de la comunidad educativa, especialmente el suministro de agua en  las instalaciones sanitarias de sus respectivos establecimientos, que les permita tomar las decisiones relacionadas con la prestación del servicio educativo, de manera especial de modificar o suspender, parcial o totalmente, la jornada escolar de los estudiantes y la jornada laboral de los educadores y administrativos, o poner en uso de las tecnologías para el trabajo en casa, durante la semana comprendida entre el 16 y el 20 de marzo  de 2020.

La Gobernación a través de su Secretaría de Educación agregó que, como una acción complementaria y de competencia del Departamento, como entidad territorial certificada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015, solicitaron al Ministerio de Educación Nacional la debida autorización motivada para adoptar la modificación del calendario académico de los establecimientos educativos oficiales que rige para 2020, de tal manera que en estos establecimientos no se preste el servicio educativo a los estudiantes desde el 23 de marzo hasta el 12 de abril, y se reorganiza el trabajo de los educadores y administrativos de tal manera que, igualmente, no tengan que hacer presencia física en las instituciones educativas durante este mismo período.

«Una vez obtenida la respuesta del Ministerio de Educación Nacional, cualquiera que sea ella, informaremos las medidas respectivas», agregó la administración departamental.

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