El Consejo Superior de la Judicatura acordó que para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes, a partir del 17 de noviembre, podrán asistir como máximo el 50% de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general, cumpliendo las medidas de bioseguridad.
A través de un acuerdo del pasado 6 de noviembre se «adoptó la medida para la prestación del servicio de Administración de Justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial”
«El magistrado, juez o jefe organizará la asistencia a las sedes de acuerdo con las necesidades de su despacho o dependencia y si es posible estableciendo un sistema de rotación», indica el acuerdo.
El documento dejó claro que «quienes padezcan diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad o desnutrición); que sean fumadores; las mujeres en estado de gestación, no deben asistir a las sedes judiciales».
Indicaron que «a partir de las preexistencias reportadas por los servidores judiciales, los consejos seccionales identificarán los casos en que pueda requerirse la adopción de medidas especiales y las gestionarán según corresponda».