La Personería Distrital de Barranquilla, con el propósito garantizar, preservar la transparencia y de prevenir la trashumancia electoral, activará un plan de vigilancia y control para Inscripciones de cédulas de ciudadanías, que se llevarán a cabo a partir de este lunes 8 de julio en los puestos de Inscripción que funcionarán en todo el Distrito.
Según informó la entidad, la vigilancia «se realiza con fundamento en las facultades que señala la Constitución y la Ley, las directrices del Procurador General de la Nación y las Comisiones Nacional, Regional, y Provincial de Control Asuntos Electorales
Para el personero distrital de Barranquilla, Jaime Sanjuán Pugliesse, todo el equipo de trabajo del ente de control está listo y en compañía de funcionarios de la Procuraduría, Defensoría del Pueblo y los Cuerpos Investigativos del CTI, estarán vigilante del desempeño de este proceso de inscripción de cédula que se adelantará desde este lunes 8 al 14 de julio de 2019, en los 134 puestos dispuestos para inscripciones.
En virtud de lo anterior se ejercerá entre otras, las siguientes actividades: visitas periódicas a los puntos y lugares establecidos para la inscripción de las cédulas. Es por ello que de forma aleatoria se verificará el cumplimiento de los requisitos, así como la veracidad de la información consignada en los formularios de inscripción de cédulas.
«Es importante señalar que en caso de advertir un aumento inusitado en el porcentaje durante el proceso de inscripción o trashumancia electoral se informará al Consejo Nacional Electoral, a través de la Registraduría para efecto del procedimiento breve y sumario, de que trata el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 163 de 1994», advirtió el ente de contol.
Así mismo, se recordó a los ciudadanos que serán designados como jurados y remanentes, que su nombramiento es de forzosa aceptación y deberán concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasistencia injustificada a las capacitaciones y a la mesa asignada como jurado, el día domingo 27 de octubre 2019, será sancionada de conformidad con el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, con multa hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y otras acciones disciplinarias a que haya lugar.