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Alcaldía de Barranquilla adopta beneficios tributarios autorizados por la Ley de Financiamiento

Mediante decreto 0164 del 8 de abril de 2019, la Alcaldía de Barranquilla adoptó los beneficios de Conciliación Contencioso Administrativa en Materia Tributaria, Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos Tributarios y Aplicación del Principio de Favorabilidad en la Etapa de Cobro que establecieron los artículos 100, 101 y 102 de la ley 1943 de 2018, denominada Ley de Financiamiento.

Así lo dio a conocer el gerente distrital de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño Duque, quien explicó que los contribuyentes que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa sobre liquidaciones oficiales proferidas por la administración tributaria distrital y cuyos procesos se encuentren en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o ante el Tribunal Administrativo podrán conciliar el 80% del valor de las sanciones, intereses y actualización discutidos, siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor de las sanciones, intereses y actualizaciones.

El funcionario precisó que si la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra admitida en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o ante el Consejo de Estado la conciliación será del 70% siempre y cuando el demandante igualmente cancele el 100% del impuesto discutido y el 30% de las sanciones, los intereses y las actualizaciones.

La solicitud de conciliación se deberá presentar ante la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital a más tardar el 30 de septiembre de 2019.

Para las Terminaciones por Mutuo Acuerdo, o sea para los casos en que los procesos de revisión tributaria (requerimiento especial, liquidación oficial o resolución de recurso de reconsideración) se encontraban en vía gubernativa al 28 de diciembre de 2018, fecha de expedición de la ley 1943, se podrá transar el 80% de las sanciones actualizadas e intereses, siempre y cuando el contribuyente corrija la declaración privada, pague el 100% del impuesto a cargo y el 20% restante de las sanciones e intereses. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo se debe presentar igualmente ante la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaria de Hacienda Distrital hasta el 31 de octubre de 2019.

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