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Con nueva circular, Fomag aspira a superar críticas de docentes a Nuevo Modelo de Salud

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Seis días después de expedida la Circular 01 de mayo 9 de 2024 por la Gerencia de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Fomag, esta vez a través de su Vicepresidenta, Magda Lorena Giraldo Parra, expidió complementariamente la Circular 002 de mayo 15 de 2024, que normativiza el período de transición en lo que respecta a la atención en salud de docentes, pensionados y sus núcleos familiares.

Con ello, el gobierno, a través del Fomag pretende salir al paso a las críticas que en todo el país se han generado con la implementación del Nuevo Modelo de Salud del Magisterio cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 6 (literal d) de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Justicia) que establece en los siguientes términos la obligatoriedad para el Estado de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud:

«Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas”.

Dentro de las consideraciones de la norma queda en claro que aunque se determinó una etapa de transición para la puesta en operación del Nuevo Modelo, la regulación normativa de dicho período no se expidió antes del 1 de mayo, lo que ocasionó gran parte de los problemas, tal y como desde un inicio advirtió el ex presidente de ADEA Alberto Ortiz Saldarriaga.

La norma habilita de manera vinculante (obligatoria) a las IPS de naturaleza pública, privada o mixta para prestar servicios y/o tecnologías en salud que sean requeridos (incluyendo los medicamentos de baja complejidad, de alto costo o control especial) sin necesidad de autorización y con la posibilidad de facturar servicios bajo la modalidad de pago por eventos a tarifas SOAT plenas o las ofrecidas en su portafolio vigente.

En otro de sus apartes la Circular establece además para quienes estuvieron contratados por el Fomag hasta el 30 de abril de 2024 y que tenían en trámite la prestación de servicios de salud y/o tecnologías en salud, el deber de culminar las atenciones que les quedaron pendientes sin necesidad de autorización previa y bajo la modalidad de pago por evento, en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del 2024, (prorrogable).

Alberto Ortiz Saldarriaga reiteró que ambas circulares, aunque tardías, eran necesarias y han venido concediéndole la razón en las advertencias que formuló y mediante las cuales explicó las razones de todos los inconvenientes del Nuevo Modelo de Salud del Magisterio. Del mismo modo insistió en que tal normativa ha debido expedirse por el Ministerio de Salud y no por el Fomag, pues este último no tiene jurisdicción para vigilar e imponer sanciones a las IPS que se sustraigan de sus responsabilidades.

Finalmente Ortiz señaló que espera que en el más corto tiempo, la Clínica General del Norte retome su atención hacia las y los educadores en acatamiento a la Circular.

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