Corte Constitucional reconoce como violencia de género la difusión de contenido íntimo sin consentimiento

Foto cortesía

La Corte Constitucional marcó un precedente en Colombia al reconocer que la difusión de contenido íntimo sin consentimiento constituye una forma de violencia de género. La decisión quedó consignada en la sentencia T-184 de 2026, emitida el pasado 19 de junio, en un caso que contó con el aporte técnico del Centro de Derechos Humanos del Caribe de la Universidad del Norte y otras instituciones.

El caso corresponde a una joven de 19 años, identificada como Paola, quien había autorizado a su expareja la creación y comercialización de contenido íntimo bajo condiciones específicas: que solo se difundiera en una plataforma digital y exclusivamente fuera de Colombia. Sin embargo, el material fue divulgado incumpliendo esos acuerdos, lo que motivó una acción judicial iniciada en 2025.

En su decisión, la Corte protegió los derechos fundamentales de la víctima a la intimidad, la imagen, el buen nombre y a una vida libre de violencia. Además, estableció que el consentimiento para divulgar contenido íntimo puede retirarse en cualquier momento o perder validez cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales fue otorgado.

Como parte del proceso, el Centro de Derechos Humanos del Caribe de la Universidad del Norte presentó un amicus curiae, documento elaborado por un equipo interdisciplinario de estudiantes de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales, bajo la dirección del profesor Javier Tous.

“El ejercicio permitió que los estudiantes enfrentaran un caso constitucional real de alto impacto, investigaran jurisprudencia y estándares internacionales, debatieran soluciones jurídicas y contribuyeran directamente al proceso deliberativo de la Corte Constitucional”, explicó Tous.

La sentencia también exhortó al Congreso de la República a crear un delito específico que sancione la difusión no consentida de contenido íntimo, y pidió a las plataformas digitales fortalecer sus mecanismos para eliminar este tipo de material. Asimismo, ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio TIC elaborar una guía de prevención y protocolos de atención frente a estos casos.

En cuanto al caso de Paola, la Corte ordenó la eliminación definitiva de los videos, prohibió nuevas divulgaciones y dispuso que su expareja asista a un curso sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres. En la decisión, el alto tribunal reiteró que “el cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse cada vez que así lo consideren”, consolidando un precedente para la protección de los derechos de las mujeres en entornos digitales.

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