La Alcaldía Distrital de Barranquilla, a través de la Oficina de Participación Ciudadana, sigue vinculando a los barranquilleros en la construcción de la Capital de vida, y atiende los lineamientos establecidos en la Ley 1757 en su artículo 81 que establece la creación de los Consejos Distritales de Participación Ciudadana, para lo cual adopta el Decreto N° 0619 de 2016 por medio del cual se crea, se conforma, se fijan las funciones y se dictan la reglas para la organización y funcionamiento del Consejo Distrital de Participación Ciudadana.
Este Consejo es un órgano de deliberación y permanente asesoría en temas de protección, promoción y garantía del derecho a participar en el Distrito de Barranquilla. Bajo la Ley Estatutaria, se consolida como asesor permanente del Distrito para que pueda orientar adecuadamente sus esfuerzos y armonizar las iniciativas de participación ciudadana desde el Estado, en estrecha correspondencia con las necesidades y demandas de la ciudad.
El Consejo estará conformado por un representante de cada sector que se menciona a continuación, y debe estar dentro de la jurisdicción del Distrito:
- El jefe de la Oficina de Participación Ciudadana, quien lo preside y convoca.
- La Secretaría de Planeación quien ejerce como secretaría técnica.
- Un representante de las asociaciones de víctimas.
- Un representante de cada consejo local de planeación de las 5 localidades.
- Un representante de Asocomunal.
- Un representante de las universidades ubicadas en Barranquilla.
- Un representante de ONG ubicadas en el Distrito.
- Un representante de las veedurías en el Distrito.
- Un representante de los gremios económicos.
- Un representante de los sindicatos.
- Un representante de las asociaciones o comunidad LGBTI.
- Un representante de los grupos étnicos afrodescendientes.
- Un representante de los grupos étnicos indígenas.
- Una representante de las asociaciones u organizaciones de mujeres.
- Un representante del Consejo Distrital de Juventud.
- Un representante de los estudiantes universitarios.
- Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad.
- Un representante de las asociaciones de taxi.
- Un representante de las asociaciones de abarroteros.
- Un representante de los pequeños comerciantes.
- Un representante de las JAL (Juntas Administradoras Locales).
Los miembros del Consejo Distrital de Participación tendrán un periodo de 4 años, y entre sus funciones está asesorar a la Adminsitración Distrital en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas en el mejoramiento de la participación ciudadana y promover en todo el país la cultura y la formación para la participación.
Convocatoria
La Alcaldía Distrital extiende la invitación, a través de una convocatoria pública, para que cada uno de los sectores contemplados en el decreto envíe su representante.
La convocatoria estará abierta hasta el 30 de noviembre. Los requisitos, funciones y tiempos se encuentran en la página web de la Alcaldía www.barranquilla.gov.co, en el portal de Participación Ciudadana http://participacion.
Los sectores interesados deben radicar de manera física en las ventanillas del primer piso de la Alcaldía, ubicada en la calle 34 No. 43 -31, los requisitos que establece el Decreto 0619 y que pueden consultar en la página web de la Alcaldía o en la oficina de participación ciudadana.
Una vez verificado el cumplimiento de requisitos, se publicará en la página web de la Alcaldía de Barranquilla www.barranquilla.gov.co el listado definitivo de postulados y designados que, efectivamente, conformarán el Consejo Distrital de Participación Ciudadana.