De acuerdo al decreto 032 de 2024, la Alcaldía de Barranquilla determinó que los establecimientos que se dedican a la venta y consumo de bebidas alcohólicas podrán ejercer su actividad desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 de la mañana del día siguiente el 10, 11 y 12 de febrero. Mientras que el martes 13 de febrero podrán funcionar desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 de la mañana.
El acto administrativo también determina medidas para los eventos masivos o actividades de aglomeración de público, como la prohibición de armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida, en lugares públicos o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes. Igualmente se prohíbe el uso o porte de armas de fuego y el uso de elementos cortopunzantes.
Además prohíbe la tenencia o uso de espráis, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta, el uso de drogas estupefacientes y sustancias psicoactivas, vender o consumir bebidas alcohólicas en envases de vidrio en los eventos, obstaculizar las vías públicas mediante la implementación de los denominados “retenes carnavaleros”, comerciar, usar, manipular pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, entre otras prohibiciones.