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Distrito desarrollará jornadas del Conciliatón en la urbanización Las Gardenias

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La Secretaría de Gobierno y su Oficina de Inspecciones y Comisarías participará en el Gran Conciliatón Nacional organizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en los días 18 y 19 de noviembre, en el horario comprendido de 8:00 a.m. – 4:00 p.m., de acuerdo a lo previsto en la programación  para el distrito de Barranquilla.

Las jornadas de este servicio de justicia se desarrollarán en la urbanización Las Gardenias ubicada en la vía Cordialidad carrera 6 N°96-159, tomando en consideración que los ciudadanos residentes en ese lugar han sido caracterizados como población vulnerable.

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho ha concentrado esfuerzos con la finalidad de sembrar una cultura de paz en todo el territorio nacional.

“Para efectos de la organización de esta jornada, varios servidores públicos asignados a la Secretaría Distrital de Gobierno y a su Oficina de Inspecciones y Comisarías realizaron varias visitas a la mencionada urbanización y se reunieron con líderes gestores de paz residentes en los bloques de ese complejo residencia quienes han recibido capacitación respecto al tema,”, expresó Clemente Fajardo Chams, Secretario Distrital de Gobierno.

“La Oficina de Inspecciones y Comisarías quiere informarle a todos los ciudadanos interesados en resolver conflictos a través de la conciliación con base en el diálogo y la convivencia pacífica, que Los asuntos a conciliar durante la doble jornada son: fijación de cuota alimentaria, liquidación de la sociedad conyugal, disolución de la sociedad de hecho, conflictos de convivencia, custodia de hijos y regulación de visitas y los estudios conciliables solicitados por los usuarios en la jornada”, manifestó Ricardo Cantillo Mendoza, jefe de los inspectores y comisarios.

“Mónica Donado, Javier Rocha y Osmany Arteta son los comisarios de familia asignados para prestar este servicio de justicia, con la colaboración de sus equipos interdisciplinarios y el apoyo de los abogados especializados: Eulalia Charris y Gustavo Rubiano”, concluyó diciendo Cantillo Mendoza.

De acuerdo a los preceptos del Ministerio de Justicia, se pueden conciliar: contratos de compraventa, arrendamientos y reparaciones, pago de deudas, conflictos de sociedades, uso de espacios comunes, conflictos de convivencia por ruido, mascotas o humedades, uso de los espacios comunitarios, conflictos en la comunidad por chismes, daños, pandillas, seguridad o ventas ambulantes.

También, cuotas de administración en mora, problemas con maestros de construcción, pintores, carpinteros o plomeros, cuotas alimentarias, custodia de los hijos, régimen de visitas, separación de bienes y de cuerpos y deberes y responsabilidades de los  miembros de la familia. Y asuntos de accidentes de tránsito sin heridos, además, penales como lesiones personales sin secuelas, daño en bien ajeno, injuria, calumnia, abuso de confianza e invasión de tierras o de inmuebles.

Conciliar es una forma ágil y eficiente de dar solución a un problema, con los mismos efectos de una sentencia judicial, en donde  las partes afectadas no requieren abogados y, además, permite que los involucrados sean tratados en igualdad de condiciones, y es una herramienta mediante la cual se puede mejorar la convivencia entre los ciudadanos.

Según la conceptualización de Minjusticia, cuando trata sobre los alcances del acuerdo conciliatorio, manifiesta que el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.

De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.

 A través de la Conciliaton se busca posicionar un método alternativo de solución de conflictos que sea reconocido por la ciudadanía como forma de acceso a la justicia de manera ágil, eficaz, legítima y confiable.

 

 

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