La Alcaldía de Barranquilla anunció que mantendrá los beneficios para los contribuyentes morosos que se pongan al día con sus impuestos hasta el 31 de octubre del presente año, pero no así para los pagos posteriores.
Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Según precisa la Alcaldía, a través de un comunicado, «a todos aquellos contribuyentes a los cuales el Distrito les haya enviado factura o comunicación antes de la declaratoria de inexequibilidad para acogerse al primer beneficio “hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones”, se les mantendrá la aplicación de este inciso en razón al principio de confianza legítima.
Los otros beneficios que trae la norma: “entre el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre y entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021”, por efectos del retiro del artículo 7 del mencionado decreto del ordenamiento jurídico, no se aplicarán.
Este es el texto completo del comunicado:
La Alcaldía de Barranquilla, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, ha realizado amplia divulgación y promoción de los beneficios tributarios otorgados por el decreto, publicados a través de diferentes formas y canales de comunicación como boletines de prensa enviados a periodistas locales y nacionales, videos explicativos transmitidos por la página web y las redes sociales de la Alcaldía, campañas publicitarias pautadas en diversos medios de comunicación tradicionales y digitales, llamadas telefónicas y envío de correos masivos.
Asimismo, ha adelantado acciones presenciales y personalizadas, como el envío de comunicaciones escritas y la entrega puerta a puerta de facturas en los domicilios de los contribuyentes morosos, informándoles en detalle el valor total de la deuda, el monto del descuento y el valor final a pagar.
Teniendo en cuenta esto, y en consideración a la inexequibilidad del artículo 7 del Decreto 678 de 2020 sobre la recuperación de cartera a favor del Distrito de Barranquilla y el alivio de la situación económica de los deudores de impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago, se informa lo siguiente:
A todos aquellos contribuyentes a los cuales el Distrito les haya enviado factura o comunicación antes de la declaratoria de inexequibilidad para acogerse al primer beneficio “hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones”, se les mantendrá la aplicación de este inciso en razón al principio de confianza legítima.
Los otros beneficios que trae la norma: “entre el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre y entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021”, por efectos del retiro del artículo 7 del mencionado decreto del ordenamiento jurídico, no se aplicarán.