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En Puerto Colombia, también prohíben el porte y consumo de estupefacientes en espacio público

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El alcalde de Puerto Colombia Plinio Cedeño Gómez, expidió “El decreto 0040 de 2024, por el cual se establece la prohibición relacionado con el porte y consumo de sustancias psicoactivas en Parques y zonas de espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural u otras establecidas por motivos de interés público de cara a la protección de los niños, niñas y adolescentes, desde un enfoque de prevención al consumo, estableciendo el perímetro y las zonas prohibidas del municipio de Puerto Colombia, de acuerdo a principios constitucionales establecidos”.

El decreto expedido a mediados del mes de enero contempla el perímetro para la vigilancia del espacio público o lugares abiertos al público o del espacio aledaño a las instituciones o centros educativos, en el que se restringirá y prohibirá el porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas – incluso la dosis personal; e igualmente las áreas o zonas del espacio público en las que no se podrán realizar tales actividades.

Se establece en doscientos (200) metros el perímetro circundante del área o lugares abiertos al público o zona del espacio público, en el que no se permitirá el consumo, porte, facilitamiento, distribución, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana. Los equipamientos (entornos) que comprenderán el perímetro circundante en el que operará la restricción, son:

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN FORMAL: Equipamientos destinados a la formación intelectual, la capacitación y [a preparación de los individuos para su integración a la sociedad Agrupa, entre otros, las instituciones educativas para preescolar, jardín infantil y guarderías, educación básica primaria, secundaria y medía académica, educación superior, formación técnica y profesional, centros tecnológicos y educación.

SALUD: Equipamientos destinados a la administración y a la prestación de servicios de salud, este compuesto por las instituciones prestadoras de servicios de salud (lPS), de todos los niveles de complejidad y modalidades, clínicas y hospitales de l, ll y lll nivel de atención y/o baja, mediana y alta complejidad.

BIENESTAR SOCIAL: Edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos, como familia, infancia, orfandad, adulto mayor, personas en condición de discapacidad, entre otros.

CULTURA: Espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento de las relaciones de la vida en sociedad.

EQUIPAIIIIENTOS DESTINADOS A LA PRÁCTICA: de diferentes ritos, residencies y centros de formación religiosas, entre los cuales se encuentran catedrales, seminarios, conventos, centros de culto, iglesias y parroquias, cases parroquiales entre otros.

CENTROS DEPORTIVOS: Áreas, Coliseos (CDl) espacios y edificaciones dotacionales destinados a la práctica del ejercicio físico, recreación y deporte, que agrupa entre otros; piscinas, escuelas y clubes deportivos o recreativos, canchas deportivas, parques, complejos deportivos abiertos al público.

PARQUES: En general, plazas y plazoletas, como también las zonas históricas o declaradas de interés cultural o por motivos de interés público, entre otros, bibliotecas, archivos, jardines botánicos, casa de la cultura.

TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Las zonas del sistema de Transporte masivo, estaciones y lugares de acceso al mismo; Así mismo, aquellos lugares del espacio público que se encuentren por fuera de las restricciones anteriores, donde se realicen eventos públicos o privados y concurran niños, niñas y adolescentes, mientras dure el evento.

En general todas aquellas zonas de interés público» dentro del Municipio de Puerto Colombia y sus corregimientos.

Los menores de edad que sean sorprendidos consumiendo o bajo los efectos de sustancias psicoactivas naturales o sintéticas, o bebidas alcohólicas y/o embriagantes deberán ser conducidos ante el defensor o comisario de familia para el restablecimiento de los derechos. Sin perjuicio de las sanciones aplicables a los padres o tutores según las normas vigentes.

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