La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exalcalde de Baranoa, Atlántico, Lázaro Rafael Escalante Estrada (2016-2019), por presunta extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
La Procuraduría Provincial de Barranquilla le reprochó al investigado la supuesta expedición el Decreto 017 de 2016 sin la autorización del concejo municipal, con el cual instauró el calendario tributario y los incentivos para el pago de los impuestos de Industria y Comercio y Predial Unificado.
La administración municipal, al parecer, suspendió la sanción mínima por mora en el pago del impuesto, señalada en el artículo 552 del Estatuto Tributario y realizó un descuento del 80% de los intereses para los contribuyentes que registraban deudas de vigencia fiscal anterior al 2016.
Con la conducta, el exfuncionario pudo desconocer el artículo 19 del Acuerdo No. 027 de 04 de 2008, toda vez que el órgano facultado normativamente para establecer beneficios, incentivos y exenciones tributarias en Baranoa es el concejo municipal.
El ente de control calificó la supuesta falta de Escalante Estrada como grave a título de culpa gravísima, porque presuntamente pudo haber vulnerado los principios constitucionales que rigen el sistema tributario en los términos de la Carta Política.
Al investigado le asiste el derecho de presentar descargos y solicitar o aportar pruebas conducentes a su defensa dentro del término de 10 días.
De otra parte, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al jefe de Sanidad y al exdirector del Establecimiento Carcelario Justicia y Paz de Barranquilla, Atlántico, Margarita del Socorro Manotas Goenaga y William Alberto López (2017), por presunta omisión en la atención oportuna y adecuada de un interno quien falleció.
La Procuraduría Regional de Atlántico cuestionó a Manotas Goenaga, quien se desempeñaba como odontóloga con funciones de jefe del área de Sanidad del centro penitenciario, al parecer, por no solicitar, gestionar y suministrar el medicamento prescrito como principal paliativo del hipotiroidismo que padecía el recluso, y verificar que este fuese atendido por la patología presentada para evitar el detrimento de su salud.
La odontóloga, aparentemente no tuvo el cuidado necesario de consultar la enfermedad del paciente, la importancia del tratamiento recibido y las recomendaciones efectuadas por los médicos tratantes para el diligenciamiento de la entrega del fármaco.
El Ministerio Público también le reprochó al entones director del establecimiento carcelario, que supuestamente no desplegó el seguimiento y la vigilancia adecuada frente a sus subalternos y los prestadores del servicio de salud, para la garantía del bienestar de las personas privadas de la libertad como lo establece el manual de funciones.
Para el órgano de control la presunta omisión del exdirector en la atención y la entrega del medicamento, tal como se dejó consignado por los médicos tratantes en la historia clínica del interno: “sin tratamiento actual”, pudo incidir en su deceso, inobservando el deber que le asistía como máxima autoridad del centro de reclusión.
El ente de control calificó provisionalmente la falta como grave a título de culpa grave.
Los investigados podrán solicitar o aportar las pruebas que estimen pertinentes para su defensa.