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Hospital CARI suspende contratación del Operador Sanitario por recusaciones presentadas contra el gerente

La audiencia en la que el CARI debía definir la suerte del proceso del operador especializada, que estaba prevista para el día anterior 9 de diciembre, no se realizó por la recusación que la semana anterior presentó el representante de los gremios ante la junta directiva, José Marino Mejía en contra del gerente Ulahy Beltrán.

Ante esta circunstancias, no se tomó ninguna decisión en el sentido de adjudicar, ni de declarar desierta la convocatoria pública.

El gerente no aceptó los impedimentos que fueron expuestos por José Marino Mejía, por lo que esta recusación pasó ahora a manos de la Procuraduría Regional del Atlántico.

De esta manera se suspendió el trámite del proceso de contratación, razón por la cual no se realizó la audiencia para responder observaciones y adjudicación que estaba prevista.

La gerencia del CARI expidió la resolución 0931 del 9 de diciembre de 2019, que ya está publicada tanto en el Secop como en la página web del hospital, en la que se establece la decisión de suspensión del trámite del proceso de contratación iniciado por medio la convocatoria No. 001 de 2019, hasta cuando se decida el impedimento por parte de la Procuraduría Regional del Atlántico planteado por el miembro de la junta directiva José Marino Mejía Villegas.

Mejía Villegas, el pasado 3 de diciembre, presentó dos solicitudes de recusación en contra de Ulahy Beltrán López, Gerente del hospital: la primera, para seguir conociendo del proceso de selección de un operador especializado que asuma la gestión integral de los servicios de salud de la sede de Alta Complejidad, y la segunda para que se declare impedido para resolver la solicitud de revocatoria directa del proceso de selección.

En razón de ello, y una vez evaluadas las razones expuestas por el peticionario, desde la Gerencia del hospital se expidió la Resolución 0930 del 9 de diciembre de 2019,  por medio de la cual no se aceptan los impedimentos formulados en ambas solicitudes de recusación y se procede a remitir la actuación administrativa a la Procuraduría General de la Nación – Regional del Atlántico.

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