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Juez declara nulidad de la elección de César Lorduy como representante de los gremios ante el Consejo Superior de Uniatlántico

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El Juzgado Juzgado 11 Administrativo Oral de Barranquilla declaró la nulidad de la elección del abogado César Augusto Lorduy Maldonado como representante del sector productivo y empresarial del departamento ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico.

Así lo confirmó el propio Lorduy, tras ser notificado de la decisión de primera instancia adoptada mediante sentencia de octubre 20 de 2016.

De acuerdo a lo informado por Lorduy, en septiembre de 2015,  es decir casi dos (2) meses después que fuera despedido como rector de la Universidad del Atlántico, Rafael Castillo Pacheco demandó por la vía de la Nulidad Electoral, la elección efectuada por el Comité Intergremial e Interempresarial del Atlántico.

Agregó que uno de los argumentos presentados por  Rafael Castillo Pacheco, textualmente es: “(…)A partir de la fecha su posesión como consejero, el 29 de julio de 2015, el señor César Augusto Lorduy Maldonado (…) ha desarrollado actuaciones administrativas decisivas que repercuten directamente en los destinos administrativos y académicos del Alma Mater y ha permeado sus procesos democráticos, entre otras, recientemente ha intervenido y coadyuvado con el ejercicio de su voz y voto, en la remoción de su rector y en la designación y encargo de una nueva rectora de la institución (…)”

Es así como después de los trámites de rigor, el Juzgado decidió declarar las nulidad del acto de elección de Lorduy Maldonado, argumentando que debió ser elegido por 7 votos de los miembros del Intergremial y no 5, como en efecto ocurrió.

A la sentencia que «se encuentra probado dentro del plenario, que el Consejo Directivo del Comité Intergremial e Interempresarial del Atlántico, en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete (17) de junio de 2015, decidió designar al Dr. César Augusto Lorduy Maldonado, como reemplazo ante una posible renuncia de la Dra. Marcela Blanco Lara, en el cargo de Representante del sector productivo en el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, que ésta desempeñaba. La anterior decisión, fue aprobada por unanimidad de quienes se encontraban presenten en dicha sesión, es decir, cinco (5) miembros».

Agrega la sentencia que «Bajo ese contexto, es claro que la sesión ordinaria celebrada el día diecisiete (17) de junio de 2015, trasgrede la disposición estatutaria que sobre la misma obliga que el quórum para deliberar, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo del Comité Intergremial e Interempresarial del Atlántico, debe estar conformado con un número plural de personas que representen, por los menos, la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose por mayoría absoluta, la mitad más uno de todos sus integrantes, es decir, siete (7) miembros, situación que no se presentó en este caso, como quiera que solo asistieron a la sesión ordinaria cinco (5) de los doce (12) miembros que conforman dicho Comité”.

Tras conocer la decisión judicial Lorduy señaló que el fallo no está en firme o ejecutoriado, ya que contra el mismo, se puede interponer el recurso de apelación y sólo será definitivo cuando el Tribunal Administrativo del Atlántico resuelva dicho recurso.

 

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