El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Colombia concedió una acción de tutela a Salomón Elías Mejía Sánchez, exjefe de Talento Humano de la Universidad del Atlántico, y ordenó a la institución su reintegro provisional al cargo en un plazo de 48 horas.
La decisión, adoptada por el juez Alberto Ospino Soto, tiene carácter transitorio y se mantendrá vigente hasta que una autoridad judicial competente resuelva de fondo el recurso presentado por el demandante. El fallo busca evitar un perjuicio irremediable, en especial la afectación de su mínimo vital.
“Los efectos de esta sentencia se mantendrán únicamente mientras las autoridades judiciales competentes deciden de forma definitiva sobre su solicitud”, señala la providencia.
Mejía Sánchez fue nombrado jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano en 2018 y el 26 de diciembre de 2025 fue declarado insubsistente, decisión que dio lugar a su retiro del cargo. En la tutela, el exfuncionario argumentó que es padre cabeza de familia, que no cuenta con otros ingresos y que del salario que percibía dependía su subsistencia y la de su hijo menor de edad.
El reclamo estuvo orientado a la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y seguridad social.
En su respuesta, la Universidad del Atlántico sostuvo que el cargo es de libre nombramiento y remoción, y que, en ejercicio de su autonomía universitaria, podía proceder a la desvinculación incluso durante la Ley de Garantías.
No obstante, el juez precisó que, si bien la universidad cuenta con un régimen especial y autonomía, no está exenta del cumplimiento de la Ley 996, que prohíbe modificaciones en la nómina durante los cuatro meses previos a elecciones.
“La Universidad del Atlántico no está exenta de las leyes generales de orden público que salvaguardan la neutralidad electoral, cuya finalidad es evitar el uso electoral de la nómina y de la maquinaria estatal en época preelectoral”, indicó el togado.
El despacho recordó que la declaratoria de insubsistencia se produjo dentro del período de prohibición de la Ley de Garantías, y concluyó que la pérdida abrupta de ingresos y de cobertura en salud, sumada a la apariencia de ilegalidad por veda de nómina, configura un daño en curso.
Por ello, el Juzgado ordenó tutelar de manera transitoria los derechos al debido proceso, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y seguridad social, con el fin de evitar que se configure un perjuicio irremediable mientras se define el caso de fondo.