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Los motivos detrás de las demandas de Electricaribe

Tan pronto se dio a conocer que la empresa Electricaribe S.A. había interpuesto demanda contra diferentes municipios y distritos de la región caribe, no se hicieron esperar los pronunciamientos de algunos miembros de la Bancada Costeña en el Congreso de la República, conformada por senadores y representantes, quienes alzaron sus voces en oposición a las acciones judiciales impetradas por la empresa de energía eléctrica entre los que se destacan los parlamentarios Efraín Cepeda, Martha Villalba, Mauricio Gómez y César Lorduy, quienes manifestaron su inconformismo argumentando que las demandas no solo eran desproporcionales, sino que también resultan ser una afrenta de la empresa hacia los usuarios que tanto han soportado las consecuencias de los problemas que esta empresa ha tenido en la prestación del servicio de energía eléctrica. Los parlamentarios circunscribieron sus reclamos recordándole a la empresa de energía los auxilios financieros que el Gobierno le ha venido otorgando gracias a la gestión que hicieran los miembros de la Bancada Caribe cuando aprobaron en el Plan Nacional de Desarrollo, la creación de una sobretasa y de CONPES que autorizaban la inyección de capital para redes y cobertura, para evitar el desabastecimiento eléctrico en la región.

No obstante, como todas las historias, cada uno tiene su razón, esta no es la excepción. Desde la óptica de la empresa Electricaribe S.A, las razones que motivaron estas demandas, las cuales, si bien no llegan en el momento más oportuno, sí hacen parte del horizonte que se diseñara para salvar la empresa y garantizar el servicio de energía en la Ley 1599 de 2019, conocida como “Plan Nacional de Desarrollo, pacto por Colombia, pacto por la equidad” (PND) y que  según su contenido, no era otro que la búsqueda de la sostenibilidad prestacional del servicio de energía. Para lograr este propósito, el Congreso de la República, entre los que se cuentan los miembros de la bancada Caribe, aprobó, entre los artículos 312 al 318, la creación, no solo de una sobretasa de $4 por kilovatio hora sino también una contribución adicional cuyo destino era el fondo empresarial de la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, contribuciones que se empezaron a cobrar desde el 1 de enero de este año, hasta el 31 de diciembre del 2022, al igual que autorizar un COMPES para garantizar la prestación del servicio de energía.

Adicionalmente, en el artículo 315 del PND, los parlamentarios facultaron al Gobierno Nacional para que constituyera un patrimonio autónomo que garantizara el pasivo pensional y prestacional que heredaría la Nación, luego de la enajenación de la empresa Electricaribe, haciendo necesario la constitución de un fondo, cuyos recursos serían administrados por una fiducia: en este caso correspondió a la Fiduprevisora. Según la Ley 1955 de 2019, y como quedó registrado en el mentado artículo, el Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional, FONECA, se nutriría no solo de los activos de la empresa Electricaribe S.A, sino también de aquellas rentas, sobretasas y recursos que se destinaran del presupuesto general de la Nación. Lo más relevante de este asunto es que las demandas impetradas por la agente interventora de Electricaribe encuentran su razón en que este fondo debe ser nutrido, además, con recursos provenientes de los derechos litigiosos y de cuentas por cobrar pendientes con los entes territoriales de la región.

Literalmente señala la norma lo siguiente:

Artículo 315. Sostenibilidad del servicio público mediante la asunción de pasivos. Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe del país, en desarrollo del artículo 365 de la Constitución Política, autorícese a la Nación a asumir directa o Indirectamente el pasivo pensional y prestacional, así como el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. asociado al Fondo Empresarial de la siguiente manera:

  1. i) el pasivo pensional y prestacional correspondiente a la totalidad de las pensiones y cesantías, ciertas o contingentes, pagaderas a los pensionados de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y a las obligaciones convencionales, ciertas o contingentes, adquiridas por la causación del derecho a recibir el pago de la pensión convencional de jubilación y/o legal de vejez;
  2. ii) el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo haya incurrido o incurra, incluyendo garantías emitidas.

Parágrafo 1°. Para viabilizar el desarrollo de esta Subsección, autorícese a la Nación para constituir patrimonios autónomos, fondos necesarios para tal efecto, o una o más sociedades por acciones cuyo objeto principal sea adelantar las operaciones actualmente adelantadas por Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., para lo cual sus patrimonios podrán estar integrados, entre otros, por los activos de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Estas sociedades que el Gobierno nacional decida constituir serán empresas de servicios públicos domiciliarios, sometidas a la Ley 142 de 1994 y demás normas complementarias, vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en la Costa Caribe. Su denominación y demás requisitos de estructura orgánica serán definidos por el Gobierno nacional. Los activos de estos podrán incluir, entre otras, rentas, tasas, contribuciones, recursos del Presupuesto General de la Nación, y las demás que determine el Gobierno nacional tales como los derechos litigiosos, cuentas por cobrar de la Nación y otras entidades públicas a Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y/o a los causantes de la necesidad de la toma de posesión. (…)

Sin duda alguna, la gran conclusión es que, más allá del descontento que generan las demandas en los congresistas lo cierto es que fue la misma Ley 1955 de 2019 que ellos aprobaron la que motiva a Electricaribe instaurar las acciones judiciales contra el Distrito de Barranquilla y las otras ciudades de la Región Caribe.

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