El nuevo proyecto de acuerdo presentado por la alcaldía de Soledad para prorrogar por 18 meses más el actual contrato con Triple A, no sólo es una grotesca burla al deber de garantizar el servicio sino, que también constituye un esguince a la norma que permite la prórroga contractual.
La decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico dejó en claro una verdad irrebatible: no se estructuró un objetivo proceso contractual que garantizara la buena prestación del servicio público de Agua y Alcantarillado.
Al tiempo que se pudo observar que, además de las razones jurídicas que conllevaron a la declaratoria de invalidez por parte de este tribunal también se goza de fundamentos de profunda seriedad como lo expresado por los ministerios de Hacienda y Vivienda, que encontraron completa consonancia con lo advertido por la Procuraduría General de la Nación, quienes coincidieron en “recomendar” que lo más viable tanto por conveniencia económica, como jurídica, era asumir el aval del artículo 40 de la Ley Contractual que permite prorrogar los contratos «hasta» en un 50% del valor del contrato inicial, el cual equivale a lo mismo para efectos en medición de tiempos es decir 10 años.
Lo anterior se traduce en que el municipio cuenta con el visto bueno tanto del Gobierno Nacional, como de los órganos de control pero para prorrogar el contrato por 9 años más, tiempo que restaría para cumplir el 50% que permite la norma y tiempo suficiente para cumplir con el objetivo real de la prórroga: garantizar el servicio y al mismo tiempo para poder estructurar un responsable proceso contractual que responda a las ya trilladas exigencias de un acueducto acorde a una ciudad.
Pero cuando se esperaba que la sensatez jurídica y política de la administración se pronunciará – por primera vez en todo este proceso – la administración de Rodolfo Ucrós sigue sorprendiendo a todos al presentar al Concejo de Soledad un proyecto de acuerdo para «prorrogar por 18 meses y además ADICIONAR el objeto del contrato de concesión con la empresa Triple A entre otros alcances.
Ante esto, la pregunta obligada y oportuna que todos se hacen es, ¿por qué prorrogar por 18 meses (año y medio) si la ley le permite hacerlo por los 9 años que restan para cumplir con el límite legal permitido?
Pero además, ¿Por qué ADICIONAR el contrato de concesión inicialmente firmado con Triple A siendo que la ley no permite que se incorpore esta figura jurídica en el mismo contrato lo cual haría nugatorio la prórroga si llegase a aprobar ?
18 meses resulta ser irresponsable si se tiene encuenta que ya se han producido dos alargues en el tiempo desde que se agotaron los primeros 20 años del contrato inicial, una nueva prórroga de prorroga dentro de 18 meses está totalmente prohibida por la jurisprudencia. Preocupa seriamente el tiempo solicitado, que sí bien es cierto encuentra amparo bajo el criterio de la discrecionalidad tal facultad debe someterse a las reglas del artículo 44 de la ley 1437 del 2011 que la regula. Y que decir de la pretensión de ADICIONAR el contrato de concesión inicial, lo cual no sólo no es permitido por la ley, sino que es abiertamente contrario a derecho, advertencia que deben tener muy presente los señores concejales al momento de estudiar el mentado proyecto sobre todo por una posible incursión en conducta prevaricadora.
Pareciera que decisiones políticas terminarán por someter las razones jurídicas. Todo lo anterior pudiera tener sentido si se mira en una medición de tiempo dentro de un contexto político. Por ejemplo, de aprobarse por los 18 meses, le correspondería al nuevo gobierno que se elija en octubre del 2023 estudiar y estructurar el nuevo proceso contractual, ¿negocio en bandeja para un nuevo gobierno incierto? El optimismo los embriaga. O más aún, de someterse a los límites de la ley, es decir prorrogar a 9 años entonces el nuevo proceso se retomaría cercano al año 2031 ¿tiempo inmanejable para sus intereses? Solo son reflexiones.
Pero lo cierto es que Un nuevo capítulo empieza,pareciera que la lección no se aprende, olvidado que segundas oportunidades para los actores ante los órganos de control no existen.


