El alcalde de Puerto Colombia, Wilman Vargas Altahona, decretó el toque de queda y ley seca durante la realización de las fiestas de Halloween, Angelitos y día de los Santos Difuntos.
La medida del Toque de Queda rige desde las 6 de la tarde del 31 de octubre hasta las 6 de la mañana del primero de noviembre. Del 1 de noviembre de las 6:00 pm, hasta el 2 de noviembre a las 6:00 am. Y del 2 de noviembre a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana del 3 de noviembre.
El Toque de Queda para los niños, niñas y adolescentes será a partir del 31 de octubre a las 6:00 pm, hasta la una de la tarde del 1 de noviembre. Del 1 de noviembre a las 6 de la tarde hasta el 2 de noviembre a las 6 de la mañana. Y del 2 de noviembre a las 6:00 pm, hasta las 6:00 am del 3 de noviembre.
La Ley Seca, regirá en toda la jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, de igual forma al horario estipulado para el Toque de Queda.
El decreto 286, restringe el acceso de visitantes, para la realización de eventos de culto y rituales o visitas a los cementerios del municipio de Puerto Colombia, desde las 5:00 P.M. del día viernes 30 de octubre hasta las 11:59 PM del día lunes 2 de noviembre de 2020.
Sólo se habilitará el ingreso a los Cementerios ubicados en la jurisdicción del municipio para los servicios funerarios, servicios de inhumación, y trámites administrativos, con el debido control de acceso y normas de bioseguridad.
De igual forma el decreto prohíbe la realización de fiestas y celebraciones o integraciones en salones de conjuntos cerrados, sitios públicos o centros comerciales, así como los recorridos para recoger dulces y mostrar el disfraz en los centros comerciales, calles o conjuntos residenciales.
Prohíba hacer las caravanas de cualquier tipo de vehículos automotores y bicicletas, desde las cero horas del 30 de octubre de 2020, hasta el 2 de noviembre de 2020 a las 23:59 horas.
Las niñas y niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o las personas en quienes recaiga su custodia, durante el tiempo de que trata el presente artículo, serán conducidos por la autoridad competente a la comisaría de familia, para verificación de derechos.
Los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o las personas en quienes recaiga su custodia durante el tiempo de que trata el presente artículo serán conducidos a la comisaría de familia Para verificación de derechos y para aplicación del proceso sancionatorio a que haya lugar conforme a lo dispuesto en la ley.