Tras surtirse todos los trámites jurídicos y administrativos requeridos, quedó en firme la modificación del estatuto general de la Universidad del Atlántico que permite la reelección del rector. La decisión fue adoptada por el Consejo Superior mediante el Acuerdo “Por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 29 del Acuerdo Superior No. 000001 del 23 de julio de 2021”.
El nuevo parágrafo establece que “el rector será designado por el Consejo Superior para un período de cuatro (4) años y podrá ser reelegido una única vez, ya sea de manera inmediata o en un período posterior”.
Con esta modificación, la Universidad del Atlántico habilita por primera vez la posibilidad de una reelección inmediata del rector, lo que representa un cambio significativo en su normativa interna y modelo de gobernanza.
El ajuste normativo se fundamenta en la autonomía universitaria consagrada en la ley, que permite a las instituciones de educación superior definir su propio régimen de dirección. Asimismo, deja abierta la puerta para que el actual rector, si así lo desea y cumple con los requisitos, pueda aspirar a un segundo período consecutivo, previa aprobación del Consejo Superior.
La decisión ya genera reacciones dentro de la comunidad universitaria. Mientras algunos sectores la consideran una oportunidad para consolidar procesos institucionales en marcha, otros insisten en la necesidad de garantizar transparencia, participación y meritocracia en el proceso de elección rectoral.