Si bien es cierto los conceptos emitidos por parte de la Procuraduría General de la Nación dentro de un proceso judicial no obligan al juez, no por ello sus argumentos pueden convertirse en un saludo a la bandera dentro del proceso judicial. Tal es el caso del pronunciamiento formulado el pasado 12 de mayo por el procurador 15 judicial II ante el Tribunal Administrativo del Atlántico Welfran de Jesús Mendoza Osorio ante demanda presentada y que busca la Nulidad de la designación como Rector de la Universidad del Atlántico del Economista y profesor Danilo Hernández Rodríguez, escogencia que hiciera el Consejo Superior de esa universidad el día 11 de octubre del 2021 mediante Acuerdo Superior no. 00014.
Para el procurador Mendoza Osorio, el entonces aspirante a la rectoría Danilo Hernández Rodríguez, dentro del año anterior a su designación como Rector había fungido como miembro del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico en representación de las directivas académicas encontrándose incurso según el artículo 10o del Decreto 128 de 1976, norma que contiene el “Estatuto de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de las juntas directivas” en la prohibicion para los consejeros y miembros de juntas directivas. La norma establece que “los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron” .
Para el procurador judicial Mendoza Osorio, en el caso del actual rector, al momento de la convocatoria para proveer el cargo de Rector efectuada mediante el Acuerdo Superior No 00005 del 10 de agosto de 2021, no había trascurrido el año mínimo de la prohibición o inhabilidad para aspirar pues este solo había renunciado a la calidad de miembro del Consejo Superior el día 11 de mayo de 2021 de lo cual solo había trascurrido no menos de 3 meses, siendo que el tiempo mínimo establecido era de aun año a partir de la renuncia al Concejo Superior en consecuencia, estaba impedido para inscribirse para ser rector.
Según la procuraduría, el Decreto 128 de 1976 aplica a los miembros del Consejo Superior de las Universidades publicas en virtud del artículo 67 de la Ley 30 de 1992, según el cual: “Los integrantes de los Consejos Superiores o de los Consejos Directivos, según el caso, que tuvieren la calidad de empleados públicos y el Rector, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos, así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales”.
En el caso concreto de Danilo Hernández este actuo ante el Consejo superior en representación de las directivas académicas de la universidad por su condición de Jefe de Departamento de Extensión y Proyección Social desde el 19 de diciembre de 2019, hasta el 11 de mayo de 2021, fecha esta última en que renunció a la representación; por ello estaba sujeto a los impedimentos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que se derivaba de dicha condición.
Siendo entonces que desde su renuncia ( 11 de mayo de 2021) a l fecha de su designación (11 de octubre de 2021) no había trascurrido el tiempo mínimo de la inhabilidad configurándose según la Procuraduría la causal para solicitarle al despacho del magistrado Luis Eduardo Cerra la nulidad de la designación, quien según las voces en los corrillos deberá declarase impedido para decidir puesto que su cónyuge se encuentra vinculada como funcionaria de la universidad del Atlántico.