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Usuarios no están obligados a pagar impuestos, ni otros cobros incorporados en facturas de servicios

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió una circular donde separan los otros cobros de las facturas.

La entidad señaló que la facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado se convierte en una obligación para los prestadores de los servicios de energía, gas y acueducto. Esto debido a Ia dificultad del recaudo de Ia tarifa, y a Ia imposibilidad de suspender los servicios de aseo y alcantarillado, por razones de salubridad pública, ya que Ia suspensión de los mismos podría afectar a los demás miembros de Ia comunidad, en aspectos sanitarios y ambientales.

Añadieron que en las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico.

El superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Yanod Márquez, reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que, en principio, no podrán incluir en la factura cobros distintos a los originados por la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios como, por ejemplo, el cobro por compra de electrodomésticos, seguros u otros conceptos comerciales.

La Superservicios también había emitido lineamientos para la facturación de conceptos no inherentes a la prestación del servicio público domiciliario. Entre estos estaba la publicación de la información de los procedimientos establecidos por los comercializadores para generar cobros no inherentes al servicio público en la facturación.

Además se debe entregar información detallada sobre los conceptos de cobro incluidos en la facturación; generación de código de paga independiente en Ia factura para el pago de los cobros no inherentes a Ia prestación del servicio público domiciliario; e implementación de canales de atención al usuario que faciliten Ia atención de las solicitudes en relación con los cobros no inherentes a Ia prestación del servicio público domiciliarlo.

En cuanto al cobro del impuesto de alumbrado público en la factura de servicios, señalaron que se puede cobrar de dos formas: una como un concepto adicional en la factura del servicio público de energía eléctrica de los usuarios de este servicio, y la otra es «a través de una sobretasa del impuesto predial, cuando quiera que los sujetos pasivos del tributo no cuenten con conexión domiciliaria al servicio de energía».

La Superintendencia de Servicios Públicos estableció que las empresas no podrán cobrar otros conceptos distintos a los que prestan.

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