El Presidente de la República, Iván Duque, a través del Decreto 420 del 2020, le dio facultades a los alcaldes y gobernadores de decretar toque de queda para menores de edad en las distintas poblaciones del país.
«Los alcaldes podrán, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ordenar el toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020» , indica el Decreto.
Lo anterior flexibiliza refleja la nueva directriz nacional de que el Presidente es el único para autorizar las decisiones de orden público como el toque de queda o un simulacro.
Esto es lo que no podrán hacer los mandatarios:
– Impedir el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial.
– Establecer restricciones de tránsito en las vías del orden – nacional.
– Cerrar los siguientes establecimientos: minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.
– Cerrar establecimientos que vendan sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.
– Impedir el funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica para la Nación.
– Restringir el funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
– Restringir la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
– Suspender los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.