Con una radical decisión, la Corte Constitucional continúa recortando y ajustando el Código de Policía. En esta oportunidad el alto tribunal tumbó las normas que regulaban la forma cómo se debían organizar las manifestaciones públicas. Para los magistrados este tipo de reglamentaciones a los derechos fundamentales solo pueden tramitarse por ley estatutaria, y no por una ley.
La demanda, presentada por los ciudadanos Jorge Kenneth Burbano, Jorge Ricardo Palomares, Javier Enrique Santander y Édgar Vardeleon Pabón, aseguraba que las disposiciones que contenía el nuevo Código de Policía no se ajustaban a las garantías constitucionales para ejercer el derecho a la protesta. La norma, disponía, por ejemplo, que se tenía que dar aviso a las autoridades administrativas de una reunión en un lugar público. Dicha comunicación se podía hacer a través de correo electrónico, tenía que ser antes de 48 horas y debía estar suscrita por al menos tres personas.
Por otro lado, el Código también imponía limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas e incluía una prohibición de mensajes engañosos en torno a quienes convocaban o participaban.
Hasta ahora, este es el recorte más drástico que impone la Corte Constitucional sobre el Código de Policía. Hay decenas de acciones jurídicas que cursan actualmente en este alto tribunal.
La promulgación del Código era una de las deudas pendientes del Congreso con el país pues se trabajaba con una normatividad que no se revisaban hace 40 años, cuando las ciudades eran más pequeñas y la agenda del civismo era otra: la protección animal no era una prioridad, el espacio público no tenía relevancia y los celulares ni siquiera existían. Después de un complejo trámite en el Congreso, el Código fue aprobado a finales del año pasado, luego de un reñido debate.
Por otra parte, la semana pasada, la Corte hizo condicionamientos importantes frente al ingreso de la policía a las residencias de los ciudadanos, cuando no tengan orden judicial. Por tratarse de casos de emergencia, se exhortó al Congreso a crear una ley que obligue a que un juez haga control posterior. Y frente al control de vendedores ambulantes, tema para el cual el Código le dio dientes a la Policia para multar e incautar mercancía, la Corte estableció las garantías previas que deben tener quienes sean objeto de estas medidas.