El Consejo de Estado concluyó que el uso reiterado, prolongado y sin justificación suficiente de las alocuciones presidenciales desconoció el pluralismo informativo, componente esencial del derecho fundamental a la información.
La decisión se basó en la falta de justificación de los temas tratados, la frecuencia y duración de las intervenciones, así como en la permisividad de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que —pese a tener las facultades legales para hacerlo— no evitó el uso indebido de esta figura.
Según la Sala, esta omisión permitió un monopolio de las fuentes informativas en la televisión nacional, tanto en canales públicos como privados, regionales, locales y comunitarios.
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó a la CRC adoptar medidas inmediatas para regular el uso que el Presidente y la Presidencia de la República hacen de la alocución presidencial, y expedir antes del 31 de diciembre de 2025 un marco regulatorio que garantice el pluralismo y la imparcialidad informativa.
Dicho marco deberá establecer mecanismos idóneos para prevenir futuras vulneraciones del derecho a la información mediante el uso de esta prerrogativa.
El alto tribunal también recordó que ningún servidor público, incluido el Presidente, posee poderes ilimitados que le permitan ejercer de forma arbitraria, desmedida o irrazonable las funciones otorgadas por la Constitución y la ley.“La ausencia de límites a los poderes públicos dejaría sin protección a las personas en el ejercicio de sus derechos”, enfatizó el Consejo de Estado.
La Sala reiteró los criterios fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1172 de 2001, según los cuales las alocuciones presidenciales deben cumplir con tres principios básicos:
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Justificación suficiente: deben responder a razones claras y circunstancias urgentes.
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No recurrencia: no pueden repetirse con frecuencia ni en los mismos horarios, pues perderían su carácter excepcional.
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Limitación temática y temporal: la solicitud ante la CRC debe detallar los temas a tratar, el inicio y la duración de la intervención.
En ningún caso —subrayó el tribunal— las alocuciones podrán extenderse de forma irrazonable o excesiva.
Finalmente, el Consejo de Estado aclaró que su decisión no implica censura al Presidente de la República, ya que la CRC no podrá intervenir en el contenido de los mensajes, pero sí deberá establecer criterios claros y objetivos para su uso conforme al principio democrático.
La decisión se originó tras la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Miguel Uribe Turbay, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa, quienes argumentaron que el uso inadecuado y desproporcionado de las alocuciones vulneraba su derecho a la información.


