El Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba, expidió una Circular sobre “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19”.
La Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020, va dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes, jefes o representantes legales de las entidades de los niveles nacional y territorial, gobernadores, alcaldes distritales y municipales y, en general, a ordenadores del gasto de las entidades de los niveles nacional y territorial.
Según corresponda, deben reportar a la CGR, los actos administrativos que decreten urgencia manifiesta y respecto de la misma la información sobre los planes de emergencia a ejecutar mediante los recursos ordinarios y extraordinarios destinados por parte de la entidad territorial a la mitigación y control de la epidemia por COVID-19.
Recomendaciones de la Contraloría frente a celebración de contratos estatales de forma directa, bajo Urgencia Manifiesta
Frente a la crisis actual, la Contraloría General de la República reconoce la grave situación que aqueja al país, los grandes esfuerzos realizados para su contención y las dificultades diarias a las que se ven expuestos los gerentes públicos por los múltiples retos que ello implica y, por tanto, los alienta a utilizar todos los medios legales permitidos para superar adecuadamente esta contingencia.
En consecuencia, la CGR formuló varias recomendaciones a los representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, frente al cumplimiento de las exigencias legales para la celebración de contratos estatales de forma directa bajo la figura de la urgencia manifiesta, teniendo en cuenta la excepcionalidad del problema de salud pública que afronta el país.
Algunas de estas recomendaciones que sugiere la Contraloría General son las siguientes:
1) Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecúen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 (artículo 42) y se relacionen en forma directa con la declaratoria de calamidad pública o mitigación de los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.
2) Para realizar la contratación derivada, pese a que o se requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable.
3) Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar la comunidad.
4) Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio, en el momento de su suscripción.
5) Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencie todas las circunstancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.