Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió apartar al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la corporación, del estudio del decreto de emergencia económica, al considerar que se configuraban causales de recusación.
La decisión se adoptó luego de que Ibáñez ofreciera una entrevista a un medio de comunicación en la que se refirió al decreto, asunto que posteriormente debía ser analizado por la Corte. Con esto, el alto tribunal resolvió la recusación presentada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), que señaló que el magistrado se había pronunciado sobre un tema sujeto a su decisión.
Durante el trámite, Ibáñez respondió a las recusaciones argumentando que sus declaraciones se limitaron a explicar el procedimiento del control constitucional, con el propósito de brindar claridad a la ciudadanía, y no a anticipar una postura de fondo sobre el decreto.
Sin embargo, la Sala Plena determinó su separación del proceso, por lo que la Corte deberá continuar el análisis sin la participación del presidente del tribunal.
Ahora, el alto tribunal tendrá que pronunciarse sobre la ponencia del magistrado Carlos Camargo, en la que se plantea la suspensión temporal del decreto de emergencia económica.
Además, la decisión implica que Jorge Enrique Ibáñez tampoco podrá votar en otro estudio que adelanta la Corte Constitucional, esta vez con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, relacionado con la creación de impuestos en el marco de la misma emergencia.
La determinación marca un nuevo capítulo en el control constitucional del decreto y deja en manos del resto de magistrados una decisión clave sobre su vigencia y alcance.
Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió apartar al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la corporación, del estudio del decreto de emergencia económica, al considerar que se configuraban causales de recusación.
La decisión se adoptó luego de que Ibáñez ofreciera una entrevista a un medio de comunicación en la que se refirió al decreto, asunto que posteriormente debía ser analizado por la Corte. Con esto, el alto tribunal resolvió la recusación presentada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), que señaló que el magistrado se había pronunciado sobre un tema sujeto a su decisión.
Durante el trámite, Ibáñez respondió a las recusaciones argumentando que sus declaraciones se limitaron a explicar el procedimiento del control constitucional, con el propósito de brindar claridad a la ciudadanía, y no a anticipar una postura de fondo sobre el decreto.
Sin embargo, la Sala Plena determinó su separación del proceso, por lo que la Corte deberá continuar el análisis sin la participación del presidente del tribunal.
Ahora, el alto tribunal tendrá que pronunciarse sobre la ponencia del magistrado Carlos Camargo, en la que se plantea la suspensión temporal del decreto de emergencia económica.
Además, la decisión implica que Jorge Enrique Ibáñez tampoco podrá votar en otro estudio que adelanta la Corte Constitucional, esta vez con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, relacionado con la creación de impuestos en el marco de la misma emergencia.
La determinación marca un nuevo capítulo en el control constitucional del decreto y deja en manos del resto de magistrados una decisión clave sobre su vigencia y alcance.










