La Sala Plena de la Corte Constitucional ajustó las condiciones de aplicación del impuesto a los importadores de plásticos de un solo uso, establecido en la reforma tributaria de 2022.
El alto tribunal declaró inexequible la diferenciación incluida en el segundo párrafo del artículo 51 de la ley, que solo gravaba a los importadores de estos productos cuando eran destinados al “consumo propio”.
Según la Corte, no hay una razón válida para excluir del impuesto a quienes importan estos plásticos con fines comerciales, ya que el impacto ambiental es el mismo, sin importar su destino.