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Corte Constitucional reconoce a los animales como seres sintientes y elimina invocación religiosa en juramento veterinario

El alto tribunal declaró inconstitucional considerar a los animales como simples instrumentos al servicio humano y suprimió la obligación de iniciar con “en el nombre de Dios” el juramento de veterinarios y zootecnistas.

La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió un fallo histórico en materia de protección animal al declarar que los animales son seres sintientes con un régimen jurídico especial, lo que refuerza su protección frente al maltrato y elimina del ordenamiento expresiones que los reducían a meros instrumentos de utilidad humana.

La decisión se produjo tras revisar la Ley 576 de 2000, que regula el Código de Ética de la medicina veterinaria y la zootecnia. El tribunal encontró problemático el artículo 12, que señalaba que “los animales y las plantas son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida”. Al respecto, la Corte eliminó las expresiones “son medios que” y “en la medida de su utilidad respecto de éste”, con el argumento de que desconocen la condición de seres sintientes reconocida constitucionalmente.

Aunque los animales continúan siendo considerados “bienes” en el Código Civil para efectos de propiedad, la Corte aclaró que esta es una ficción jurídica que no puede desconocer la realidad constitucional: su protección especial y la prohibición del maltrato injustificado.

En paralelo, el tribunal también modificó el artículo 9 de la misma ley, que obligaba a los profesionales a iniciar su juramento con la frase “Juro, en el nombre de Dios…”. La Corte declaró inexequible esta exigencia al considerar que vulnera la libertad de conciencia y cultos, desconoce la neutralidad religiosa del Estado y discrimina a quienes no profesan creencias religiosas.

La sentencia fue elaborada con ponencia de la magistrada Lina Escobar. No obstante, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó parcialmente su voto, al manifestar su desacuerdo con la eliminación de la invocación a Dios en el juramento, por considerar que “desconoce el diseño constitucional y desconecta la noción de laicidad de su fundamento pluralista”.

Con este fallo, la Corte Constitucional sienta un precedente trascendental para la práctica veterinaria y zootecnista en Colombia, al consolidar un marco ético que reconoce la dignidad de los animales y promueve relaciones más respetuosas entre humanos y otras especies.

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